miércoles 30, abril 2025
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Comercio y Justicia

Resguardo institucional de dos hermanos al no cumplir la familia con su cuidado

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El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia de Género y Penal Juvenil de Bell Ville, a cargo de la jueza Natalia Azcona, ratificó la prórroga e innovación de la medida excepcional con resguardo institucional para los niños B. U. y T. U., en virtud de la imposibilidad de sus tías maternas de continuar brindando un entorno adecuado para su cuidado y el desinterés sostenido de sus progenitores. Se ponderaron informes técnicos, entrevistas personales y contextos familiares que evidenciaron la persistencia de condiciones de vulnerabilidad, negligencia y abandono. La decisión también se apoyó en los principios rectores de la Ley 9944 de la Provincia de Córdoba, la Ley Nacional 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Desde el inicio del expediente, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) adoptó una Medida de Protección Excepcional (MPE) en favor de los menores, luego de que fueran encontrados en la vía pública de madrugada, escapando del hogar paterno en estado de abandono y con sus responsables bajo efectos del alcohol. La intervención inicial incluyó el alojamiento provisorio en el domicilio de la abuela materna, quien posteriormente manifestó no poder asumir su cuidado. A partir de entonces, las tías maternas B. P. y C. P. se ofrecieron como referentes familiares, siendo autorizadas para el cuidado de B. U. y T. U.
Durante el año posterior a dicha medida, los equipos técnicos constataron graves deficiencias en el ejercicio de esa responsabilidad. En el caso de B. U., su tía expresó reiteradamente que no podía seguir cuidándolo, desatendió sus necesidades médicas y escolares, y omitió las gestiones esenciales para garantizar su bienestar. La situación de T. U. fue aún más crítica: vivía en condiciones de insalubridad, sin baño, ni acceso a higiene básica, ni controles médicos. La niña presentó signos visibles de conjuntivitis crónica y abandono, sumado a una alimentación y contención emocional inadecuadas.
Por otra parte, se verificó que la progenitora R. P. permanecía desvinculada afectivamente de los niños, sin intentar contacto, y sin presentarse a entrevistas pautadas. Se destacó su indiferencia ante las condiciones reales de vida de sus hijos, al tiempo que el progenitor, C. U., mantenía conductas de consumo problemático, no cumplía con los tratamientos recomendados y carecía de las condiciones mínimas para asumir una función parental.

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