martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rentas debe dar el “libre deuda” pedido por un contribuyente

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró ilegítimo el proceder del Estado provincial en cuanto negó una constancia de “libre deuda” a un contribuyente con fundamento en la falta de imputación de los pagos, pese a que éste había presentado en la Dirección General de Rentas (DGR) los comprobantes de pago bancario hacía más de diez años.
La sentencia relata que DGR inició dos juicios ejecutivos contra el contribuyente por el cobro del Impuesto Inmobiliario. Estos procesos concluyeron, en los años 1994 y 1996, con el pago de la liquidación judicial del impuesto en el Banco de Córdoba, la tasa de justicia y los honorarios judiciales. Luego, el demandado presentó los comprobantes ante la DGR que dio por concluido los procesos judiciales.
Transcurridos más de diez años, el contribuyente solicitó un “libre deuda”. Ante la falta de imputación del pago en sus registros, la DGR solicitó un informe al Banco de Córdoba, que respondió que el sello del comprobante de pago (efectuado hacía más de 10 años) no concordaba con el registrado en la institución bancaria y difería con el sello original en tipo de letra y tamaño. Frente a esta circunstancia, la DGR le negó el “libre deuda”.

Ante la negativa, el contribuyente planteó una demanda contencioso-administrativa en contra de la Provincia de Córdoba que fue rechazada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Río Cuarto. Sin embargo, el TSJ revocó ese fallo e hizo lugar parcialmente a la demanda por considerar que la motivación del acto administrativo impugnado carecía de razonabilidad. Esto, ya que se le negaba una constancia de “libre deuda”, más de diez años después de que el contribuyen hubiera presentado en la DGR los comprobantes que dieron por concluidos los juicios en contra del actor.
El Alto Cuerpo precisó que el principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo el ordenamiento jurídico, tanto público como privado, e impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever.
En consecuencia, el TSJ señaló que, a su criterio, había transcurrido un tiempo suficiente -que excedía, con creces, el plazo de prescripción- para considerar “consentido” el pago efectuado en una entidad habilitada a tal fin y presentado, oportunamente, en las oficias del organismo fiscal. Así lo requieren la intangibilidad de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica, que tienen jerarquía constitucional.

La sentencia puntualiza que admitir lo contrario significaría premiar la actitud negligente de la Administración provincial que no controló oportunamente de los pagos realizados con motivo de liquidaciones judiciales, máxime cuando la demandada no alegó ni acreditó la mala fe del contribuyente.
El principio de la confianza legítima obliga a mantener, los efectos de determinadas situaciones y a proteger al particular que confió legítimamente en la estabilidad de la situación jurídica creada por la propia Administración.
Elementales necesidades de seguridad jurídica, vinculadas sustancialmente con la certeza jurídica, exigen la previsibilidad en los actos de la Administración pues ello contribuye a crear esa confianza legítima de los ciudadanos, que en el presente caso se vería lesionada por la desarmonía objetiva entre una conducta pasiva frente a la acreditación del pago y las consecuencias lógicas de un razonable obrar posterior.

En este contexto, el silencio de la Administración por más de diez años exigía coherencia con esa pasividad y asumir los perjuicios de su propia negligencia, con fundamento en razones de buena fe y confianza legítima. En la especie, la adopción de un criterio diferente alteraría la seguridad jurídica que impone el Estado de Derecho.
Por lo expuesto, el TSJ consideró que le asistía razón al contribuyente cuando denunció una errónea valoración de las constancias de la causa y arbitrariedad en el obrar de la Provincia demandada, consecuentemente resultó ilegítimo negarle una constancia de libre deuda.

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