viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Remueven a perito médico por expresiones en su blog

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La mayoría de la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba entendió que el profesional recusado no negó que los dichos fueron suyos, concluyendo que éstos revelan cierta parcialidad

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Al analizar la recusación con causa de la perito médico oficial realizada por la parte actora, que sostiene que el profesional había vertido en un blog de Internet que se le atribuye, opiniones que revelan su tendencia a beneficiar a las aseguradoras de riesgos del trabajo para las cuales había laborado durante años en desmedro de los reclamos de los trabajadores, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por mayoría, dejó sin efecto la designación del profesional y dispuso la designación por sorteo de nuevo perito médico oficial. Para la minoría no se probó la propiedad intelectual de la perito sobre el blog.

La Sala, con mayoría integrada por Teresita Saracho Cornet y Jorge Vega, señaló que “ingresando al tratamiento de los agravios, preliminarmente se impone poner de relieve que el juez a-quo ha tratado dos de las tres causales invocadas para recusar a la perito sorteada, a saber: la enemistad manifiesta y la denuncia pendiente”, destacando que “de la medida adoptada por esta Sala previo a resolver, ha surgido que tanto la Dirección de Servicios judiciales cuanto el Tribunal de Ética del Consejo de Médicos de la Provincia han respondido que las denuncias y/o presentaciones formuladas por los recusantes han sido archivadas o desestimadas”, infiriendo que “ello echa por tierra las causales esgrimidas como fundamento de la recusación, y porque han dejado de existir como tales”.

Se indicó que “en cuanto a la tercera causa esgrimida -no abordada por el juez de grado-: la falta de imparcialidad que se endilga a la perito (fundada en presuntas publicaciones que ella tendría en un blog de su pertenencia), la misma, no ha negado la autoría y/o pertenencia a ese blog, ni su contenido, limitándose a sostener que actuará con imparcialidad en la pericia, sin perjuicio de vertir otras manifestaciones a cuyo tenor nos remitimos”, determinando que “la falta de negación expresa, importa su reconocimiento, estando este Tribunal en condiciones de expedirse”.

Desajustadas
Tras analizar las expresiones del perito en su blog, la mayoría sostuvo que “tales expresiones vertidas por la perito médico oficial aparecen absolutamente desajustadas del más elemental concepto de imparcialidad que los peritos (por asimilarse al juez en la tarea) deben tener en su vida pública y privada, en cuanto ésta se relaciona con su función”, remarcando que “esto no significa en modo alguno restringir la libertad de expresión de la perito, pero si poner de relieve que, dada la trascendencia de la función de los expertos la que se revela en la circunstancia de que las causales de recusación de ellos son las mismas que las de los jueces, Art. 270 CPC-, se requiere de los mismos, al igual que de los magistrados, prudencia en el decir y en el hacer y, esencialmente, objetividad, lo que importa asumir una postura profesional despojada de prejuicios, que es lo que no luce precisamente en las expresiones de la perito”.
En conclusión, se sostuvo que “la apelación debe admitirse por las razones dadas, dejándose sin efecto la designación de la perito médico oficial sorteada, debiendo el juez de conciliación encauzar el trámite procesal designando nuevo perito médico oficial”.

Minoría
En disidencia, el vocal Sergio Segura opinó: “Me permito una única discrepancia con mis colegas preopinantes, en el sentido (de) que respecto del tercer agravio deducido por el apelante no puede tenerse por reconocido a mi criterio- la autoría y propiedad del blog de la perito recusada, y ello porque la negativa general formulada en su informe no lo permite”, opinando que “sin perjuicio de compartir la valoración de los dichos vertidos por mis colegas preopinantes respecto de las expresiones dadas en ese blog, la imposibilidad de tener por probada la autoría intelectual de las opiniones obliga al rechazo de la apelación”.

Autos:  BALDERRAMA, JOSEFA T C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS), Expte.N° 3292513

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