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Reiteran plazo bianual para extender condena

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Al ser la vía ordinaria la que brinda mayor garantía de defensa en juicio e iniciarse la acción dentro del plazo de dos años contados desde que el actor no pudo efectivizar su crédito, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Pedro Grasso, Alcides Segundo Ferreyra y Nevy Bonetto de Rizzi, confirmó que es competente el juez de Conciliación para entender en la extensión de la condena a los socios de una SA y que el plazo de prescripción para dicho pleito es bianual.

En la controversia, los socios integrantes de Pedro Ricardo Alvarez y Leoncio Alvarez SA, se agraviaron por el rechazo de las excepciones de prescripción e incompetencia interpuestas ante la decisión de la jueza de Conciliación de 4ª Nominación de Córdoba, que dispuso la competencia de su tribunal para dar trámite a un pedido de extensión de la condena dictada en su oportunidad por la Sala 9ª.

En ese contexto, se precisó que “los cuestionamientos (…) no son de recibo ya que no ponen en evidencia los agravios que la resolución le provoca al haberse optado por la vía más amplia que brinda mayor garantía de defensa en juicio”, y destacó que así lo sostuvo la vocal del TSJ Mercedes Blanc de Arabel, en la ponencia oficial presentada en las Primeras Jornadas de Derecho Laboral del Centro de la República . Por ello, el tribunal afirmó que “resulta competente el aquo para entender en la presente causa”.

En otro aspecto, con referencia al plazo de prescripción, la Sala, siguiendo la doctrina de Diana Cañal, precisó que “el plazo prescriptivo es el bianual de la LCT y que si se trata de una maniobra fraudulenta sobreviniente, resultaría contrario con un esquema de buena fe pretender aplicar la misma regla computando desde la oportunidad de la desvinculación. Obviamente el plazo bianual deberá correr desde el momento en que se conoce el acto viciado”. Ante lo cual se concluyó que “el plazo de prescripción de la acción es de dos años, rechazándose la excepción planteada en tal sentido por los recurrentes.

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