Pesaba sobre la demandada obligación reparar la cosa objeto de la relación de consumo y asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Como no lo hizo, responde. El juzgador rechazó el reclamo por daño moral
El Juzgado 15 en lo Civil y Comercial de Rosario hizo lugar a una demanda por reintegro de gastos presentada en contra de la firma Electrónica Megatone SA.
Así, responsabilizó a la accionada y la condenó a pagarle al actor $4.000 por reintegro de gastos (el precio del dispositivo) y poco más de $1.000 por gastos de traslado y servicio de cable.
El tribunal destacó que la empresa no acompañó prueba alguna que permitiera tener por acreditado que el aparato que compró el reclamante fue reparado y entregado sin fallas.
En ese sentido, precisó que pesaba sobre la demandada la obligación reparar la cosa objeto de la relación de consumo y asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
“Los artículos 11 , 12 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor prevén las garantías de cosas muebles no consumibles, el servicio técnico y la responsabilidad”, recordó.
No obstante, aunque la compañía no cumplió sus obligaciones, el juzgador descartó que ello hubiera causado en la persona del actor un sufrimiento o menoscabo en su esfera espiritual y rechazó el rubro daño moral que reclamó.
Pericial
“Del dictamen pericial surge que no presenta secuelas psicológicas como consecuencia del hecho de autos y que, por lo tanto, no correspondió estimar incapacidad psíquica”, reseñó, acotando que el experto también descartó que los sucesos le hubieran ocasionado sentimientos de ira, rabia, desilusión e insatisfacción que generaran sufrimiento.
En cuanto al daño punitivo, reiteró que el instituto resulta de aplicación excepcional para aquellos casos en los cuales, mediando un incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones, exista un reproche de peso (dolo o culpa grave) sobre la conducta del prestador, aun cuando la norma no lo refiera expresamente. “Ante la aplicación automática de la multa se correría el riesgo de propiciar un enriquecimiento ilícito a favor de la víctima”, aclaró.
Sobre la causa, opinó que no se evidenciaba una actitud desaprensiva y rechazó el rubro.