La Cámara en lo Contencioso-administrativo federal aclaró que lo discutido era el derecho de la legisladora a ser parte del grupo y no cómo debía integrarse a éste
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la medida cautelar dictada por el juez Enrique Lavié Pico, quien hizo lugar al pedido de la senadora nacional Beatriz Rojkes de Alperovich para que se la restituyera en la Comisión Bicameral permanente de la ley 26122, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso a iniciarse.
El magistrado se expidió en marzo y exigió reinstalar a Rojkes de Alperovich en la comisión parlamentaria de los DNU.
Justiciable
El tribunal -integrado por los camaristas Jorge Argento, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán- tuvo en cuenta que la cuestión llevada a su conocimiento era justiciable, en la medida en que lo discutido en el pleito no era cómo debía integrarse la Comisión Bicameral sino el derecho de la legisladora a ser mantenida en ella.
En ese sentido, el tribunal destacó que la senadora fue regularmente designada por el plazo contemplado en la ley y que, al ser ello así, la existencia de ese derecho determinaba la configuración de un caso o causa y legitimaba a la actora para pedir la tutela judicial.
Reglamento
Tras analizar los hechos, la Cámara concluyó que, en principio -y en el marco provisional propio de una medida cautelar-, la disposición por la que se excluyó a la legisladora Rojkes de Alperovich aparecía, prima facie, como una violación al lapso para el cual había sido designada la senadora, de acuerdo con la ley 26122 y el reglamento de la Comisión creado por esa ley.