La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó incrementar a cinco jus cada labor pericial en la regulación de honorarios practicada a un perito contador oficial, en mérito de que en ésta no se había tenido en cuenta que se habían realizado 28 labores profesionales, una por cada uno de los actores del pleito.
La decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín al resolver la contienda por la cual el perito contador oficial nombrado en la causa seguida por Raúl Peralta junto con otros 27 empleados de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) cuestionó la regulación de honorarios practicada a su favor por la Sala 11ª, debido a que no se tuvo en cuenta la multiplicidad de litisconsortes activos y se tomó en cuenta como si fuera un solo trabajo pericial cuando en realidad realizó 28.
Por ello, se concluyó que “corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada al contador Juan Carlos Ramadori, disponiendo que su arancel se fije en 5 jus por los trabajos periciales efectuados (28 informes), conforme lo dispuesto por los artículos 36 y 47 de la ley 8226”.