Por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación deducida por Ricardo Navas, en representación del querellante particular Eligio Aybar Burela, en contra del auto emanado de la Cámara de Acusación.
Mediante suplicatoria librada en julio de 2007, el fiscal de Instrucción del Distrito 1, Turno 2 -haciendo lugar a un pedido formulado por el querellante- solicitó a la jueza de Control en lo Penal Económico que procediera a remitir oficio al Registro General de la Provincia, haciéndole saber que en las actuaciones se declaró a la operación inmobiliaria de fecha 29 de enero de 2003 como acto inexistente respecto de su propietario, Burela, por lo cual debían dejarse sin efecto sobre la matrícula las anotaciones registrales que se hicieran a nombre de Rosa María Irazusta y Mary Teresita Castellano. Asimismo, peticionó que se dejaran sin efecto las medidas cautelares de anotación como bien litigioso, prohibición de innovar e indisponibilidad que pesaban sobre el bien.
Por su parte, el Juzgado de Control rechazó el pedido, ocurriendo lo propio con el recurso de apelación (ver aparte).
En minoría, la jueza Aída Tarditti opinó que el planteo debía prosperar parcialmente, reseñando -concretamente- que el querellante particular Burela (y el instructor actuante, en consonancia con su pedido, solicitó la restitución definitiva del inmueble que figuraba registrado a nombre de la otra querellante particular, Mary Teresita Castellano, a fin de poder ejercer en plenitud su derecho de dominio, vulnerado en virtud de la maniobra delictiva investigada en la causa.
Sentencia condenatoria
“Es cierto que (…) las medidas solicitadas (…) únicamente podrán ser dispuestas a partir del dictado de una sentencia condenatoria”, precisó la vocal, pero advirtió que las medidas cautelares tutelaban por igual a las partes implicadas; es decir, a Burela -el propietario despojado- y a Castellano -tercera adquirente-.
“Sin embargo, atento al grado de conocimiento en el que hoy se encuentra el presente proceso, el derecho invocado por el querellante particular cuenta con una “verosimilitud calificada”, sostuvo, acotando que ya se dictó el requerimiento de la elevación de la causa a juicio y que la pieza acusatoria hizo hincapié en la existencia material del hecho.
“A su vez, también se tiene por acreditado que la escritura traslativa del dominio del inmueble (…) en favor de la imputada Irazusta (quien luego lo transfirió a favor de Castellano), no fue firmada por el dueño de dicho inmueble: Eligio Aybar Burela”, acotó Traditti en ese sentido.
“Al resultar actualmente más verosímil el derecho invocado por (…) Burela, no corresponde mantener incólumes las medidas cautelares que han sido dispuestas al comienzo de la investigación, gravando por igual a las partes, concluyó, considerando que aquellas debían mutar en favor del recurrente.
Así, estimó que debía mantenerse la anotación de la litis previamente ordenada, que la prohibición de innovar e indisponibilidad con relación al inmueble mantenerse solamante en relación Castellano (registralmente, su propietaria) y que correspondía otorgarle a Burela la restitución provisoria del bien a fin de que pudiera realizar actos de disposición, manteniéndose la anotación del carácter litigioso del derecho.
Cautelares
<font