La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por Julio Deheza y Fernando Martínez Paz, defensores de Rodolfo Echenique Deheza y Marcelo Ordóñez, en contra del auto de la Cámara 10ª del Crimen que negó la suspensión del juicio a prueba a sus asistidos.
En la causa, la negativa del fiscal en orden a la concesión del beneficio se sustentó, básicamente, en que, en caso de condena, ésta no podría ser de ejecución condicional y, a su turno, la Sala valoró que esa opinión en modo alguno verificaba las condiciones que la tornarían arbitraria y, así, no vinculante.
El tribunal destacó que aquel pronóstico encontaba respaldo en la magnitud del injusto cometido por los acusados, ya que ubicó los aportes que realizaron como una pieza clave dentro de una compleja y planificada trama delictiva.
El TSJ reseñó que Echenique Deheza y Ordóñez seleccionaron, como modalidad para adquirir los derechos posesorios del campo individualizado como La Porteña, una llamativa triangulación, en la cual, según surgía de las falsas declaraciones insertadas en escritura pública, un tercero compró derechos sucesorios sobre distintas fracciones del inmueble para luego vendérselas a ellos.
Asimismo, el Alto Cuerpo plasmó que el acusador consideró también las circunstancias subjetivas de los encartados, reparando en que ambos eran profesionales y personas destacadas en nuestra sociedad, acotando que el accionar desplegado en la comisión de los ilícitos demostraba astucia, organización y planificación.
De otro costado, en el fallo se señaló que tampoco resultaba de recibo el reproche expuesto en orden a la omisión en que incurrió el a quo de brindar las razones concretas por las que consideraba que el dictamen fiscal se encontraba fundado, explicando que el supuesto vicio de fundamentación en que incurrió el iudex carecía de trascendencia anulatoria. “No se advierte -ni se intenta demostrar en el libelo- qué agravio hubiese podido construirse en contra de las razones que el a quo debió brindar al momento de considerar fundado el dictamen fiscal, que -en definitiva- no haga pie en los reproches expuestos por la defensa en contra del mentado pronunciamiento, al considerarlo arbitrario”, se explicó.
Faz objetiva
Idéntica suerte corrieron los argumentos construidos a partir de las razones vertidas por el acusador al momento de disponer el mantenimiento de la libertad caucionada de los implicados, toda vez que la motivación que allí se vertió se circunscribió a la inexistencia del peligro procesal, sin pronunciarse sobre un pronóstico positivo con respecto al carácter condicional de una eventual condena.
Por lo demás, la Sala rechazó las manifestaciones desplegadas en orden a que la factibilidad de la condena condicional para el análisis del beneficio debe reparar solamente en una faz puramente objetiva, recordando que tiene dicho que la adopción de la tesis amplia en orden a la pena a tener en cuenta para la procedencia de la probation exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicarse en caso de condena sería o no mayor de tres años de prisión, “en la cual deben considerarse todas las circunstancias que prevé el artículo 26 Código Penal”, precisó finalmente el TSJ.
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