Según el fallo, el descuento del artículo 35 de la Ley 10694 sobre la pensión ya acordada no puede perforar el 75% del haber jubilatorio que le hubiese correspondido al causante
La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar, parcialmente, a una acción de amparo presentada por personas que cobran una jubilación y una pensión liquidadas por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
El tribunal declaró la inaplicabilidad a la situación de los accionantes del artículo 35 de la Ley n.° 10.694 sólo en la medida en que el “aporte solidario” –previsto en la norma- afecte su haber de pasividad de manera tal que el porcentaje que perciban por su pensión sea inferior al 75% del 82% móvil -o porcentaje que corresponda según la situación previsional- del haber líquido del cargo del afiliado en actividad, que debe tomarse para su cálculo.
De esta forma, se condenó a la accionada a restituir a los actores los importes que les hubieran sido retenidos por aplicación de la normativa en todo cuanto se hubiera rebasado dicho límite.
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=22222
Yo soy pensionada de militar, nacional y jubilada docente de la Pcia de Córdoba,se me descuenta impuesto a las ganancias en la pensión y este mes me descontaron 20% de mi jubilación docente corresponde esto??