El tribunal fijó la suma del perjuicio en la sumatoria de las facturas autorizadas como comprobantes
por la AFIP. Los hechos ocurrieron a fines de diciembre de 2013
La Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba cogió parcialmente la apelación presentada por Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), revocando el monto admitido como daño material concedido al titular de una carnicería que perdió mercadería debido a los cortes de luz acaecidos entre el 20 y 21 de diciembre de 2013. Por ello, el tribunal fijo el perjuicio en la sumatoria de las facturas que fueron autorizadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En primera instancia se tuvo por probada la existencia del hecho con la constancia de denuncia formulada por el accionante ante el Ente Regulador de Servicios Públicos, donde se sostuvo que la cercanía temporal existente entre el corte de luz que se denuncia como sucedido entre las fechas referidas y la presentación efectuada por la parte actora en enero del año 2014 permite inferir su vinculación.
De similar modo, con un recorte de diario de fecha 26/12/2013 se acreditó que en “fechas cercanas a la navidad del año 2013” la ciudad de Córdoba sufrió “una ola de cortes de suministro de energía eléctrica, hecho que motivó que el presidente de la Empresa se pronunciara públicamente sobre los sucesos reconociendo que en algunos casos la interrupción del servicio pudo durar un día o un día y medio. La Magistrada concluyó que el hecho que se atribuye a la demandada ha quedado acreditado, con el acta notarial agregada, con la declaración testimonial, con la instrumental y con el reclamo administrativo efectuado”.
La apelación de la EPEC se direccionó sólo a criticar la admisión del rubro “daño directo” por la suma de $ 75.112,40 atento a que las facturas agregadas “constan en copia simple y no se encuentran reconocidas en juicio”.
La Cámara, integrada por los vocales Alberto Zarza, Silvia B. Palacio de Caeiro y Walter Simes, al analizar el recurso de apelación de la demandada y tras evaluar la prueba presentada advirtió que “a los fines de cuantificar el rubro daño material deben ponderarse las facturas”, remarcando que “no es materia de discusión que la actora poseía una carnicería, que los cortes de luz se sucedieron desde el 20/12/12 y al 23/12/13, que las facturas de compra datan de esas fechas y que la escribana actuante constató el día 23/12/13 que no había energía eléctrica y que en los refrigeradores había carne en mal estado, por lo cual es pertinente concluir que lo adquirido durante ese corto lapso no alcanzó a ser comercializado”.
Bajo esa premisa, el tribunal consideró que “efectuada la sumatoria de los montos consignados en las facturas que se encuentran autorizadas por la AFIP por tener los recaudos reglamentarios exigidos, se obtiene un monto indemnizatorio igual a $ 42.153,40, que corresponde a las facturas validadas respecto a las compras por parte de la actora de diferentes clases de carnes que hacían a su operatoria comercial”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar la sentencia dictada debiendo en consecuencia cuantificarse el rubro daño material en la suma antes mencionada.