viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Redistribuyen costas en pleito en el que sólo prosperó un tercio de lo reclamado

ESCENARIO. El TSJ declaró inconstitucional el pago del capital sin los respectivos intereses.
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Después de analizar las pruebas de una causa en la que un consorcio reclamaba daños y perjuicios a una particular, el tribunal de alzada estableció que la actora debía pagar 70% de los gastos causídicos y la demandada 30%

Luego de advertir de que pese a la aplicación del principio objetivo de la derrota que determina un vencedor y un vencido en un pleito, se deben analizar ciertas aristas de la causa, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba redujo la condena en costas a la demandada, ya que en la demanda sólo prosperó un rubro de los peticionados por el Consorcio de Propietarios Rondeau Sociedad Civil.

El rubro admitido fue el resarcimiento por la destrucción de un muro medianero, que representaba un tercio de los daños pretendidos, por lo cual se ordenó la imposición de los gastos causídicos de primera instancia en 70% a la actora y 30% a la demandada.

Ésta, Jaqueline Asef, cuestionó la imposición de costas en 60% a su cargo de la codemandada y en 40% al actor. Adujo que la parte actora fue vencida en su pretensión, la cual solo prosperó en un pequeño porcentaje en contra de su mandante.

Destacó Asef que se hizo lugar solamente a la suma de $15.000 por rotura de muro medianero, habiéndose rechazado los rubros daños materiales por la limpieza de barandas y aberturas ($4.000); recambio de las losetas de entrada del edificio, patio contrafrente y pisos de los balcones ($15.000) y lo reclamado en concepto de privación de uso-lucro cesante ($18.000).

El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes, al analizar la apelación, advirtió de que código procesal del fuero establece, como principio general, el sistema automático que funda la carga de las costas en el hecho objetivo del vencimiento (artículo 130) y que, para el caso de vencimientos mutuos, prevé que las costas se impongan prudencialmente en relación con el éxito obtenido por cada una de ellas (artículo 132).

Bajo esa premisa, sostuvo la Cámara que ello lleva a concluir que “el hecho de que se trate de un juicio de daños no importa ni justifica sin más el apartamiento de la directriz impuesta por nuestro ordenamiento procesal, pues la actora resultó gananciosa en lo atinente a la atribución de responsabilidad a los demandados”.

Según interpretaron los camaristas, tal circunstancia consiste en “un paso previo y necesario a fin de ingresar al análisis de lo reclamado”.

Sin embargo, el fallo observó que “deben valorarse las aristas del caso, la naturaleza del reclamo efectuado y los rubros que lo integran”.

Al respecto, la Cámara destacó que el monto de la condena fue sensiblemente inferior a lo reclamado en la demanda, habiendo prosperado solamente uno de los rubros reclamados.

En virtud de lo manifestado y considerando la suma total por la cual procede la condena, entendió el tribunal que “resulta razonable y ajustado a derecho distribuir las costas de primera instancia en un 70% a cargo de la parte actora y en un 30% de la demandada”, por lo que hizo lugar a la apelación planteada por ésta, resolviendo en ese sentido.

Autos: CONSORCIO EDIFICIO RONDEAU SOCIEDAD CIVIL c/ ASEF, JACQUELINE Y OTRO- ORDINARIO- OTROS (Expte N° 4969818)

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