viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Redefinen costas al verificar cumplida prestación médica

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Al revocar la decisión del tribunal de origen de imponer las costas a las demandadas en una acción de amparo, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó imponer las mismas por el orden causado, al advertir que la prestación médica que motivó la demanda fue cumplida por las accionadas dentro del término previsto en el artículo 8 de la ley 4915 para contestar la acción y que ello está contemplado como causal para impones las costas por su orden en el artículo 14 de dicho plexo legal, a fin de “instar la desaparición de la supuesta lesión constitucional en un momento liminar del proceso, privilegiando los principios de economía procesal y paz jurídica”.
“Dimsa SA, Clínica Romagosa SA, Sanatorio del Salvador Privado SA y otros – UTE”, cuyo nombre de fantasía es Red Azul, apeló la resolución por la cual se le impusieron las costas del amparo promovido en contra y de Apross, advirtiendo que dentro del plazo del artículo 8 citado, cumplió voluntariamente con la prestación médica que motivó el juicio promovido por María Laura Rodríguez Belvedere.
La mencionada Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, le dio la razón a la demandada y ordenó que las costas sean afrontadas por el orden causado. Se analizó que “es un hecho incontrastable que el cese del acto y omisión discutida antes de la conclusión del plazo fijado para el informe del artículo 8, ley 4915, es lo que ha sucedido en autos”, al tiempo que el referido artículo 14 establece que “No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
“Dicha circunstancia objetiva e incontrovertida imponía al juez la obligación de eximir de costas al demandado con motivo del claro mandato legal” y “una interpretación contraria con el fundamento del sentenciante en el sentido que la actora se vio en la obligación de recurrir al amparo no es motivación suficiente para apartarse del mandato legal”, pues “ello no puede ser considerado una ‘interpretación’ de la norma sino una sustitución de los términos de la norma por voluntad del juzgador”, postuló el órgano de alzada.
Se recordó que “en ese mismo sentido se ha manifestado Morello, al señalar que, con la norma en cuestión, se procura lograr el levantamiento del acto cuestionado, por razones de economía procesal y de paz jurídica”, y “por su parte, Sagüés sostiene que se procura alentar la cesación del acto u omisión en que se fundó el amparo, ello en salvaguarda de los derechos constitucionales, en lugar de insistir con los gastos procesales”.

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