domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Recurrieron fallo que dispuso investigar por homicidio a involucrados en aborto

NIÑA. La víctima fue abusada desde la infancia por su hermanastro.
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Las fiscales que cuestionaron el decisorio plantearon que los argumentos de los jueces podrían afectar otros casos, “por obstruir de modo inequívoco el acceso a la interrupción legal del embarazo en supuestos expresamente autorizados por la ley”

María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Número 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), recurrieron la sentencia que ordenó investigar a personas involucradas en la interrupción del embarazo de una adolescente abusada sexualmente.

“La decisión cuestionada criminaliza las conductas de todas aquellas personas que hayan intervenido en la práctica realizada a una víctima de un grave delito de abuso sexual, menor de edad; entre ellas, a la propia víctima y su familia, a efectores de salud, operadores judiciales y personal de agencias interdisciplinarias del Poder Ejecutivo, entre otras”, alegaron las agentes.

En esa línea, expusieron que la criminalización se formalizó aunque la conducta está expresamente permitida por el artículo 86, inciso 2, del Código Penal (CP), que establece una autorización legal para interrumpir un embarazo cuando sea consecuencia de una violación sexual.

Las fiscales le solicitaron que la Cámara de Casación deje sin efecto lo ordenado por los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi.

El 24 de septiembre, el Tribunal Oral Criminal Número 8 condenó a un hombre a 35 años de prisión por homicidio y por abusar sexualmente de su hermanastra en varias ocasiones, con violencia y desde que era muy pequeña. Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco fue que se interrumpió el embarazo, de acuerdo con lo estipulado en el ordenamiento criminal y siguiendo el lineamiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en su fallo F.A.L., de 2012.

El presidente del tribunal, Alfredo Sañudo, consideró que se debía enviar un oficio a las autoridades que intervinieron en el caso para que relataran los pasos que se tomaron.

Sin embargo, su colega Anzoátegui consideró que directamente se debían extraer testimonios de la sentencia, para que se investigara si se cometió un homicidio o un homicidio prenatal en relación con el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2, CP; las directivas que surgen del fallo F.A.L. de la Corte y los protocolos de actuación ante casos de aborto violan la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26061. Además, estimó que se debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos del proceso”.

Rizzi adhirió a las consideraciones y planteos que hizo Anzoátegui. Valoró que si bien el condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, se había comprobado que “diversos agentes estatales” colaboraron, directa o indirectamente, con la comisión de un delito “de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado 35 años de prisión”.

“Este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la Tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”, adujo sobre el aborto.

Luego, comparó la interrupción legal del embarazo con un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos), otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido en sicarios, en asesinos a sueldo”, manifestó.

“Este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la Tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”, dijo sobre el aborto el juez Rizzi.

Bajo esa premisa, afirmó: “Algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente F.A.L. Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de Justicia. Más aún, considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.

Al recurrir, Castany y Labozzetta hicieron hincapié en que el Ministerio Público Fiscal (MPF) no sólo tiene la obligación de investigar de manera eficiente y con perspectiva de género los casos que involucran violencia contra las mujeres sino también el deber de asegurar la protección de quienes concurren al sistema judicial a denunciar hechos de los que son víctimas.

“La decisión cuestionada criminaliza las conductas de todas aquellas personas que hayan intervenido en la práctica realizada a una víctima de un grave delito de abuso sexual, menor de edad; entre ellas, a la propia víctima y su familia, a efectores de salud, operadores judiciales y personal de agencias interdisciplinarias del Poder Ejecutivo, entre otras”, alegaron las fiscales recurrentes.

Para las fiscales, las afirmaciones de los magistrados implican violencia institucional contra la víctima y podrían afectar otros casos “por obstruir de modo inequívoco el acceso a la interrupción legal del embarazo en supuestos expresamente autorizados por la ley”. Consideraron, además, que el voto de Anzoátegui desconoce la letra del CP, en tanto, aun dando por probada la violación, afirma que en el caso no se debe aplicar la autorización del artículo 86 para interrumpir un embarazo.

Indicaron que la interpretación que se hizo de aquella norma es arbitraria e ilegal porque desconoce lo que determinó la Corte al respecto, además de no tener en cuenta los principios que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos que rigen el procedimiento de aborto legal para casos de embarazo producto de una violación.

Recordaron, además, que tanto los tratados como la Corte sostuvieron que los procedimientos deben regirse por los principios de autonomía, accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad y transparencia.

“Desde esta perspectiva, no se comprende por qué razón habría de cuestionarse la legalidad de la práctica realizada en el caso en los términos del artículo 86, inciso 2, del CP, en tanto el embarazo interrumpido fue producto de una violación”, enfatizaron.

“Resulta irrazonable la pretensión de incriminar a quienes hayan intervenido en su realización, debido a que su participación en la realización de un aborto no punible; en todo caso, se impone como un mandato legal que no pueden ni deben omitir”, explicaron.

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