El tribunal interpretó la aplicación de las normas (Código Civil velezano y nuevo Código Civil y Comercial de la Nación) que transcurrieron desde que se dictó la sentencia que dio origen a la controversia, en 2006
Al advertir que durante el plazo decenal de prescripción establecido en el derogado Código Civil (CC), entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que, si bien establece que se respetan los términos que estén corriendo, hace excepción en los supuestos en los que se reforma hacia un plazo más breve de prescripción, éste se cumple desde la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema legal; esto es, desde el 1 de agosto de 2015, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por el demandado y revocó la sentencia y admitió el incidente de prescripción de ejecución, al haber transcurrido cinco años sin que la actora Dirección General de Rentas realizara actos tendientes a ejecutar la resolución.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.