La Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba condenó a la empresa Pintecord SRL y a su socio gerente, J. R. P., al pago de indemnizaciones por despido incausado de una contadora que había prestado servicios como jefa y luego gerente de administración y finanzas. La decisión se fundamentó en la existencia de una relación de dependencia laboral entre la profesional que la accionante actuaba como autónoma.
La profesional demandó alegando haber trabajado para la empresa entre el 11 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2017. Afirmó que, a pesar de desempeñarse en funciones propias de una relación laboral subordinada, su vínculo no fue registrado. También señaló que, tras comunicar a la empresa su estado de embarazo, fue obligada a firmar un contrato de locación de servicios bajo nuevas condiciones de trabajo, lo que finalmente desencadenó la rescisión del vínculo cuando reclamó la correcta registración.
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