Ante un cuadro de hipertensión de la madre, tardaron en convocar a un especialista. Como consecuencia, se frustró el embarazo. El rubro solicitado no era reconocido.
Si bien en primera instancia, invocando “incertidumbre de las condiciones físicas” que hubiera tenido el niño si hubiera nacido, se denegó el rubro “frustración de chance de ayuda económica” reclamado por la accionante en función de haber perdido su embarazo por mala praxis médica, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto revocó tal decisión y ordenó que la parte demandada abone 12 mil pesos por tal concepto.
En sus fundamentos, el fallo señaló que “la pérdida de la probabilidad de asistencia (…) que el hijo cuya vida se ha sesgado podría haber prestado al progenitor, no puede variar por la circunstancia (…) de que el fallecimiento de éste se haya producido unos días antes de su nacimiento (…), pues las notas que caracterizan el perjuicio calificándolo como resarcible, no cambian ante esa diversa situación fáctica”.
En 2001, la demandante perdió su embarazo pocos días antes de la fecha de cesárea programada, luego de que el médico que atendió su cuadro de hipertensión en la guardia del hospital público –pese que se trataba de un caso de riesgo- demoró más de cinco horas en llamar a un especialista, que nada pudo hacer.
El juzgado de origen concedió 40 mil pesos de daño moral a la accionante, pero desestimó la pérdida de chance reclamada -en función de la asistencia económica que el hijo podría haber prestado a su madre-, con base en el argumento antes citado.
En etapa de apelación, la mencionada Cámara, integrada por Rosana de Souza -autora del voto-, Julio Benjamín Ávalos y Eduardo Héctor Cenzano, anuló lo resuelto en relación con la chance económica.
Expectativa
Tras recordar que “desde una visión axiológica de lo que es o lo que debe ser una familia, los padres tienen la expectativa de que los hijos sean en el futuro un sostén ante cualquier contingencia problemática, cuya posibilidad aumenta con el correr de los años”, el pronunciamiento tuvo en consideración que “el período de gestación ya estaba llegando a su término, no advirtiéndose motivos por los cuales las posibilidades del nacimiento con vida del niño –de haberse llevado a cabo la intervención en la emergencia- se tengan que juzgar menguadas, menos aún, a los fines de la procedencia del reclamo por ‘pérdida de chances’, el que conlleva ontológicamente una marcada noción de probabilidad, frente al requerimiento de la certeza exclusivamente en cuanto a que, de no haber acaecido el evento dañoso, el damnificado hubiera mantenido la expectativa de contar con el valor frustrado”.