Dando preeminencia al dictamen oficial, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba ordenó indemnizar a un empleado del Hospital Nacional de Clínicas por incapacidad total y parcial, dado que los elementos de juicio incorporados a la causa corroboraron lo dictaminado por el experto.
En su exposición, el tribunal compartió el criterio vertido por la Cámara Federal de Apelaciones en “Arce de Velázquez, María Estela c/ Caja de Seguros de Vida SA – sumario”, en el sentido de que “para desvirtuar la pericia médica oficial, y apartarse el juzgador de las conclusiones allegadas por el técnico debe tener razones fundadas, pues si bien es verdad que las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, no lo es menos que“ para invalidarlo “es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado”.