La magistrada reconsideró su postura luego del fallo de la Corte Suprema en otro caso de similares características cuya resolución volvió a manos del TSJ. Miles de trabajadores del sector denuncian estar encuadrados en un convenio colectivo que no corresponde
Un importante respaldo volvieron a recibir los empleados de los call center cordobeses luego de que la Sala Sexta de la Cámara Laboral de Córdoba, integrada de manera unipersonal por la jueza Susana Castellano, reconoció la existencia de un “fraude laboral” en una causa caratulada Coppari, Claudia Patricia c /Task Solutions SA.
En este fallo la magistrada -que desechó el planteo de fraude en otros casos similares de empleados de call center – abordó la cuestión de fondo siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSIJN) y resolvió reconsiderar su postura.
En los argumentos de la resolución, la jueza consideró que la prestación de servicios de contacto es una actividad normal y específica de las empresas telefónicas y que, “cuando existen diferencias, en desmedro del trabajador de la empresa contratista, por aplicación de un convenio colectivo que otorga mejores beneficios (remuneración, jornada, régimen de promociones), las personas así contratadas ingresan a lo que en doctrina se denomina ‘categoría sospechosa”, para concluir que ha existido “una intermediación fraudulenta en favor de Telecom Personal SA, que tuvo como finalidad sustraer a la actora del ámbito personal de aplicación del CCT 201/92, más favorable”.
En diálogo con Comercio y Justicia, el abogado laboralista Nicolás Boncini calificó el fallo como “trascendental”, sobre todo teniendo en cuenta que la misma magistrada que en otras ocasiones no se había pronunciado sobre el posible fraude laboral de los empleados de call center, ahora resuelve según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia.
Caso testigo
En 2007, dos empleados del call center “Atento”, luego denominado “Córdoba Gestiones”, demandaron a la empresa telefónica Movistar y al call center.
Denunciaron que la empresa telefónica delegaba en el call center, con el que en realidad formaba un grupo económico, parte de su tarea habitual para encuadrar a sus empleados en una convención colectiva que no correspondía, y así abonar un salario significativamente menor y eludir costos laborales.
La demanda fue rechazada por la Cámara laboral local y luego por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. El tema llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que el pasado 12 de abril se expidió por medio de dos sentencias en las que devolvió el expediente al tribunal cordobés. Tanto la Cámara Laboral como el Tribunal Superior de Justicia habían rechazado la demanda de los empleados sin expedirse acerca de si había fraude laboral. Pero la Corte Suprema adujo que la demanda nunca pudo haber sido rechazada sin pronunciarse sobre un planteo central y conducente como ése y ordenó que el caso sea juzgado de nuevo.
Sin dudas, la resolución de la Corte fue un gran respaldo para los empleados, que reclaman encuadrarse en el gremio de los Telefónicos al considerar que ese convenio de trabajo es más beneficioso.
Impacto
El volumen de actividad de los call center hizo a Córdoba la provincia es líder en el sector, con más de 10.000 empleados de atención al cliente. De ellos, 80% tiene entre 18 y 30 años y 34% son jefes de hogar.