sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reconocen el vínculo laboral a una médica que atendía por PAMI

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La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo que le reconoció relación de dependencia a una médica que atendía en su consultorio a pacientes que le asignaba el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), tarea para la cual debía cumplir un horario pautado.
En la causa “P., N. L. c/ s/ Despido”, el PAMI apeló la sentencia de grado que receptó el reclamo de la profesional, agraviándose porque las partes se encontraban vinculadas por un contrato en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (lct). Los jueces Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo sostuvieron que la demandada admitió la prestación de servicios por parte de la actora aunque negando que fuese de índole laboral dependiente.

Al respecto se destacó: “Pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia y, si no se acredita que el accionante fuese titular de una organización instrumental de bienes materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección y orientados al logro de fines económicos, no cabe más que concluir que las tareas cumplidas derivaron de una relación de trabajo subordinado en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la LCT”.
Se descartó que la relación que se dio entre las partes haya tenido una connotación distinta de una relación laboral dependiente y el tribunal precisó que la prestación de servicios hacía presumir “iuris tantum”, ya que la obligación de prestarlos reconoce su fuente en un contrato de trabajo, aun en el caso de que se hayan utilizado figuras no laborales para caracterizar la relación.
“Como es sabido, en materia laboral rige el principio de primacía de la realidad, por lo cual la validez de las condiciones que se ‘pacten’ entre trabajador y empleador tienen valor relativo y condicionado a que no se viole (mediante ellas) los deberes legales mínimos que las leyes laborales establecen ya que, de ocurrir así, tales cláusulas son nulas”, concluyeron los jueces, que agregaron que había que tener en cuenta la realidad sobre lo pactado.

Principio
La Sala consideró: “Atendiendo al principio de primacía de la realidad (cfr. Art. 14 LCT), por encima de las opiniones o de la calificación que las partes le atribuyan a la relación, lo cierto es que considero que en el caso las tareas debían ser prestadas intuitu personae por el médico de cabecera y se hallaban dirigidas técnicamente por el instituto demandado, en tanto que en relación al goce de las licencias la demandada supervisaba la elección del reemplazante que eligiera el médico de cabecera, circunstancias todas estas que acreditan que existió entre las partes un contrato de trabajo”.

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