En un reciente fallo la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba 1ª Nominación, conformada por los jueces Guillermo P. B. Tinti y Julio C. Sánchez, revocó parcialmente una sentencia en un caso que enfrenta el derecho de propiedad con la protección de personas en situación de vulnerabilidad.
El caso involucra a R. M. G., quien inició una acción reivindicatoria contra V. V. H. con el objetivo de recuperar la posesión de un inmueble. El actor presentó pruebas documentales contundentes que acreditaban su propiedad, incluyendo la escritura pública y la correspondiente matrícula del bien. Sin embargo, la situación se complicó cuando la demandada presentó una contestación de demanda fuera de plazo, en la cual alegó su condición de vulnerabilidad y la de sus hijos. Además, argumentó que un juzgado de Familia le había otorgado el uso de la vivienda de forma cautelar y preventiva por un período de dos años, medida dictada en el expediente “H., V. V. c. M. F., L. N. – Medidas provisionales personales – Ley 10.305 – Expte. 10331904”.
El tribunal a quo rechazó la prueba ofrecida por V. V. H. por considerarla extemporánea e inconducente, y ordenó la restitución inmediata del inmueble a R. M. G. No obstante, esta decisión ignoró por completo la medida cautelar dictada por el juzgado de Familia, generando una contradicción evidente entre las decisiones judiciales de distintos fueros.
Ante esta situación, la mujer apeló la sentencia, argumentando que el fallo no había considerado su situación de vulnerabilidad ni la medida cautelar vigente en cuestión. La cámara, al analizar el recurso, puso especial énfasis en la omisión del tribunal de primera instancia de valorar adecuadamente estos aspectos cruciales.
En su fallo, la alzada reconoció la legitimidad del derecho de propiedad invocado por R. M. G. Sin embargo, subrayó que la justicia no puede limitarse a una aplicación estricta de las normas sin considerar el contexto y las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido, los jueces Tinti y Sánchez resaltaron la importancia de aplicar una perspectiva de género y de derechos humanos, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.
El tribunal hizo referencia a instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), así como a la Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Estos marcos normativos obligan a los jueces a adoptar medidas que protejan los derechos de las mujeres y eviten situaciones que puedan agravar su vulnerabilidad.
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