sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Reconocen crédito fiscal resistido por resolución de AFIP

ESCUCHAR

Tras advertir que la AFIP se negaba a convalidar una cesión de créditos fiscales en virtud de una normativa sancionada con posterioridad al contrato, el Juzgado Federal Nº 2 hizo lugar a la acción entablada por la empresa cesionaria y declaró “la plena validez de las transferencias efectuadas”, recordando que “las normas rigen respecto de las consecuencias no cumplidas de las situaciones jurídicas existentes” y “por lo tanto, no pueden, en principio proyectarse sobre derechos adquiridos”.
En abril de 2002, M. Tagle y Cía. Sacif adquirió mediante contrato de cesión 120 mil pesos de crédito fiscal a Dacord SA respecto del IVA, pero la AFIP se negó a compensar la deuda que tenía la cesionaria por el mismo tributo, invocando que no se cumplían los recaudos previstos en la Resolución General Nº 1466 –en la que se prevé que el cesionario no debe tener deudas fiscales anteriores para poder acceder al beneficio de la compensación pretendida- dictada en marzo de 2003.

M. Tagle promovió demanda impugnando la actuación de la entidad impositiva en el caso y el juez Alejandro Sánchez Freytes le dio la razón revocando las resoluciones administrativas dictadas por AFIP. El fallo destacó que “al tiempo de concretarse los negocios éstos se encontraban permitidos, y el cesionario podía aplicar los créditos transferidos para cancelar sus obligaciones fiscales”, por lo que “esta barrera impuesta por la Resolución General, ‘que el peticionante no registre deudas líquidas y exigibles impositivas y/o previsionales, a la fecha de solicitud de cada una de ellas’, provoca que ésta no pueda aplicarse retroactivamente, dado que trae necesariamente aparejada la lesión de derechos adquiridos con anterioridad por los contratantes, que celebraron sus negocios mediante la libre contratación y con anterioridad a la vigencia de la aludida resolución, cumpliendo todos lo recaudos previstos en las normas de fondo”.

“Así, puede sostenerse que el límite de la retroactividad lo traza el derecho adquirido que se presenta ‘cuando bajo la vigencia de una norma el particular ha cumplido con todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho”, expuso el magistrado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?