domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reconocen a ex cónyuge mejoras hechas en lote adquirido en el noviazgo

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El hombre consiguió un resarcimiento por lo aportado en una edificación. Aunque pretendía dólares, la deuda de la mujer fue convertida a pesos.

Una relación sentimental proyectada al plano económico y disuelta con posterioridad, en ambos planos, fue el eje de una causa judicial, en la cual el accionante (novio, primero; marido, después y ex cónyuge ulteriormente) reclamó -y obtuvo en tribunales, aunque no en la proporción y moneda pretendidas- el derecho a ser resarcirdo por las mejoras que introdujo en un lote adquirido en condominio, durante el noviazgo de la pareja.

El hombre llevó el tema a juicio para que se le reconociera parte del dinero invertido en ese proyecto en común, aunque manifestándose en el caso contradicciones acerca de los aportes de cada uno y la pretensión del demandante, respecto de que la cuestión fuese considerada como una deuda dineraria autónoma, criterio que, en definitiva, el tribunal no admitió.

En la causa “L., C. A. c/ C., A. V.”, en primera instancia el accionante obtuvo resolución favorable y ambas partes recurrieron esa decisión, motivando el análisis de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de San Martín (Buenos Aires), que integraron los jueces Ramón Lami y Alejandra Inés Sánchez Pons.

Al expedirse sobre las diversas cuestiones llevadas a la etapa de apelación, el tribunal primeramente refutó que “no puede sostenerse la pretensión del actor como si se tratara de una deuda dineraria autónoma, sin consideración alguna al contexto de la relación de noviazgo entre las partes, es decir que en realidad hubo una comunidad de intereses por la cual seguramente las partes tuvieron en miras un proyecto en común, cristalizándose en el matrimonio habido entre ellos”.

En tal sentido, los magistrados evaluaron que, “a la luz de las pruebas rendidas, considero que entre las partes existió una verdadera relación de confianza, la que jurídicamente se tradujo en un mandato tácito (…) entre las partes, es decir dinero entregado por una de las mismas para ser destinado a las obras”.

Respecto a los aportes de cada parte, el tribunal señaló que “los testimonios y prueba informativa corroboran parte de los instrumentos agregados por el actor, pero también en alguna medida, el aporte realizado por la demandada, de modo tal que el juez no compartió “las expresiones del actor, ya que no aparece una línea nítida en cuanto a que el mismo haya realizado todo el aporte”.

De igual modo, la sentencia indicó que “tampoco emerge que lo haya realizado en su totalidad la demandada”, apareciendo de tal modo “un tanto desdibujada dicha línea, en razón de la insuficiente acreditación incurrida por la actora, cuya carga probatoria pesaba sobre la misma (…), quedando de esta manera una zona poco clara respecto a las contribuciones que efectivamente realizaron las partes, aunque de todos modos considero que el actor contribuyó en mayor medida”.

Otra de las pretensiones del accionante era respecto a que sus aportes fueron efectuados en moneda extranjera y en esa denominación solicitaba les fueran reintegrado, ante lo cual el fallo señaló que “la condena de dar una suma de divisa extranjera, sin una obligación alternativa para el deudor de cancelarlas en moneda nacional, devendría en una imposibilidad del pago por fuerza mayor como objeto de la obligación”.

En consecuencia, los jueces indicaron que correspondía “convertir la suma determinada en la divisa indicada, en moneda nacional, según la cotización del dólar Oficial tipo vendedor”.

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