La Justicia cordobesaestableció que Cablevisión SA incumplió la obligación de respetar los plazos, condiciones y modalidades que ofreció, publicitó y pactó, según el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor
La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Ricardo Belmaña, admitió parcialmente la demanda iniciada por un consumidor y condenó a la firma prestataria de televisión por cable y conexión a Internet accionada a abonar al actor 9.000 pesos en concepto de perjuicio moral, más la suma de 150.000 por daño punitivo.
El tribunal consideró acreditada la deficiente prestación del servicio por Cablevisión SA durante casi dos años, así como los constantes reclamos del usuario a fin de que fuera solucionada. Por esa razón, concluyó que la empresa incumplió la obligación de prestar el servicio respetando los plazos, las condiciones y las modalidades que ofreció, publicitó y pactó, según el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
En lo que respecta al daño punitivo, la sentenciante destacó que la situación de impotencia que experimentó el reclamante ante la falta de respuestas y soluciones efectivas vulneró el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 8 bis de la LDC, que imponen el trato digno al consumidor por parte de los proveedores, circunstancia que autorizaba la aplicación de esta sanción.
En ese sentido, enfatizó que desde 2012, la fecha del primer reclamo del actor, y hasta la actualidad, la empresa no solucionó sus problemas ni le ofreció descuento o compensación alguna sino que, por el contrario, “con desidia, destrato e intencionalidad” lo obligó a recurrir a instancias judiciales para obtener una respuesta a la deficiente prestación.
Asimismo, indicó que contribuía a su decisión el hecho de que durante la tramitación del proceso la firma demandada no hubiera colaborado con el esclarecimiento de lo sucedido y que haya dificultado el avance de la causa al no acompañar la prueba dirimente que obraba en su poder y que era de imposible diligenciamiento para el consumidor.
“Efectivamente, existe una culpa grave y/o dolo por parte de la firma en su accionar respecto a la deficiente prestación de los servicios; es decir, una conducta reprochable subjetivamente que justifica la procedencia del daño punitivo”, estableció la alzada.
La Cámara subrayó que “con desidia, destrato e intencionalidad” la firma obligó al reclamante a recurrir a instancias judiciales para obtener una respuesta a la deficiente prestación del servicio de televisión por cable e Internet.