En el fallo se entendió que la exención de los gastos del litigio en el que se discuten estipendios profesionales está reservada sólo a los letrados
Al interpretar que el pleito pudo ser evitado y que, ante la ausencia de la demandada en la audiencia de mediación, la letrada accionante no tuvo otra alternativa que optar por tramitar un litigio para la determinación y cobro de sus honorarios, a lo que se sumó la conducta procesal de desinterés posterior de aquélla, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que no había impuestos las costas al perdidoso en un incidente de regulación por tareas extrajudiciales.
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