martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Recibo de pago no puede sustituirse con presunciones

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Si bien -junto a los testimonios- se admiten como medio para dar por cierto ante la ley el hecho invocado, el fallo señaló que ello debe valorarse en forma restrictiva.

Aunque admitió que “el pago también puede ser probado por todos los medios ordinarios de prueba, inclusive por testigos y presunciones”, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de una demanda de transferencia de una motocicleta, pues siendo que la accionante no contaba con recibo por escrito, en el que conste que abonó el precio del rodado, no resultan suficiente -para suplir la falta de dicha documental- las presunciones que invocó al respecto, relativas a que en el boleto de compraventa se pactó el pago de contado y que el demandado nunca reclamó, pese al tiempo transcurrido desde que se desprendió de la unidad.

El fallo subrayó que, “quien alega el pago sin acompañar recibo, tiene que desvirtuar la innegable presunción ‘hominis’ adversa, que surge de esa omisión, la que deriva del hecho de que de ordinario los pagos se comprueban por el recibo y las cosas se aprecian por lo que es verosímil y de ocurrencia corriente, de modo que la ausencia de recibo autoriza a pensar que no hubo pago”.

En primera instancia se había resuelto en el mismo sentido, lo que motivó la apelación de la compradora del motovehículo, en la que insistió que se reconozca la existencia del pago en base a las referidas presunciones.

La Cámara, integrada por Silvana María Chiapero -autora del voto-, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, desestimó el recurso, tras ponderar que, “aunque el boleto contenga la modalidad de pago de contado y el demandado no haya reclamado el precio, tales circunstancias no alcanzan a revertir la presunción adversa que deriva de no acompañar el recibo que la propia actora confesó habría existido”.

Rigor
El pronunciamiento expuso que, “es cierto que si bien la prueba por excelencia del pago es el recibo emanado del acreedor, el pago también puede ser probado por todos los medios ordinarios de prueba, inclusive por testigos y presunciones, aunque no hubiere principio de prueba por escrito, pues no resultan aplicables las restricciones contenidas en el artículo 1193 del Código Civil (…) pero también lo es que, en caso de no existir recibo, los restantes medios probatorios deben ser valorados con debido rigor”.

Asimismo, se señaló que “es evidente que la prueba del pago está a cargo del deudor que lo invoca, pues ello deriva del principio procesal del ‘onus probandi’ conforme al cual la carga de la prueba le incumbe a quien afirma y no al que niega”, por lo que “si la actora reconoce la existencia de una prestación a su cargo y alega haberse liberado de ella, mediante el pago, debe producir la prueba que así lo acredite”.

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