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Rechazaron planteo de inconstitucionalidad porque procedía otro remedio

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El TSJ aclaró que contra la sentencia de la Sala Penal,  que no admitió una casación, sólo cabía el recurso
extraordinario federal
.

En pleno, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el imputado Víctor Venezia, patrocinado legalmente por el letrado Martín Aspitia, en contra de la sentencia dictada en diciembre de 2009 por la Sala Penal.

Cuando Venezia fue condenado en 2007 por la Sala Unipersonal número 2 de Cámara en lo Criminal de 1ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, quien se desempeñaba como defensor en ese momento interpuso casación, la cual fue rechazada por la Sala.

El encartado cumple una pena de ocho años de prisión por el delito de corrupción de menores agravada.
A su turno, el TSJ explicó que la inconstitucionalidad promovida debía ser declarada inadmisible por cuanto en contra de la sentencia de la Sala Penal, que resolvió rechazar el planteo casatorio, sólo procedía el recurso extraordinario federal, el cual no fue deducido.

Agravios
Así, en el fallo se puntualizó que, conforme lo previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal (CPP), en virtud de la impugnación antes deducida (recurso de casación), el Alto Tribunal tiene competencia para entender sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.

El Alto Cuerpo señaló que lo explicado era así desde que, al tener efecto devolutivo la vía impugnativa intentada oportunamente, el órgano jurisdiccional asume el ejercicio de la jurisdicción dentro de los límites de los agravios exhibidos por el quejoso, los que constituyen, de ese modo, el perímetro legal que acota la aptitud que tiene para juzgar en el caso concreto.

En esa dirección, el TSJ reiteró que  una vez resuelta la cuestión de fondo el tribunal agota su competencia funcional como consecuencia del mentado efecto devolutivo. “Por ello, este tribunal, al haber agotado, como se dijo, su competencia funcional y, por ende, al haber sido despojado de la jurisdicción, no puede ingresar a analizar el presente recurso de inconstitucionalidad deducido por el imputado”, subrayó.

Exigencias
Por otra parte, el TSJ agregó que el recurso de inconstitucionalidad provincial impetrado se encuentra expresamente reglado y aclaró que ninguna de las exigencias allí establecidas fueron satisfechas, es decir, interposición en contra de una sentencia de mérito, en término y  preexistencia de una decisión que se expida de manera contraria a las pretensiones del recurrente en cuanto a la constitucionalidad de la norma.

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