El tribunal argumentó que en la objeción de un fallo definitivo no pueden incluirse los actos nulos que se podrían haber generado en la tramitación del pleito
La Cámara 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto confirmó la sentencia de primera instancia, que había acogido una demanda de daños y perjuicios y rechazado la apelación de la demandada, quien argumentaba que el juez de grado había emitido ese pronunciamiento basándose en actos procesales que no fueron realizados por su contraparte, ya que tanto el ofrecimiento de prueba como los alegatos, habían sido presentados por una letrada que no tenía participación en el pleito y en quien el apoderado de las actoras delegaba facultades.
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