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Rechazan un planteo de vecinos a Disco por ruidos

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Demandantes pretendían 55 mil pesos por los supuestos perjuicios que le causaban las refacciones, el funcionamiento de equipos de refrigeración y las vibraciones de un grupo electrógeno.

Tras concluir que “los ruidos detectados en el inmueble de los actores no superan los límites de la normal tolerancia”, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda entablada por vecinos de un supermercado Disco, que invocaron “ruidos molestos” derivados de las refacciones edilicias del establecimiento y de los motores de los equipos de refrigeración y el grupo electrógeno que funcionan en el lugar.

Al respecto, el fallo trajo a colación jurisprudencia que informa que “mientras no se colme la medida hay para los vecinos un deber de paciencia, ya que la vecindad en pueblos y ciudades suele traer aparejadas algunas incomodidades, que, si son tolerables, deben aceptarse como un precio, a veces duro, de la civilización moderna”.

Los accionantes reclamaron 55 mil pesos de indemnización para su grupo familiar que reside en la casa contigua a la sucursal 453 de la mencionada firma, ubicada en calle Barcelona al 2100,  de barrio Maipú, en función de las “molestias y perturbaciones” ocasionadas por las vibraciones que –dijeron- se verificaron en su vivienda, tanto con motivo de la remodelación del local, como de la actividad diaria de la empresa.

Fundamentos

En el pronunciamiento se desestimó la acción intentada, al evaluar los estudios producidos por el Centro de Investigación y Transferencia en Acústica (Cintra), dependiente de la Universidad Tecnológica Nacional, así como por la Municipalidad de Córdoba, a partir de los cuales se determinó que “en ningún caso los valores obtenidos superan el máximo permitido” por la Ordenanza Nº 8167.

Lo resuelto se fundó en precedentes que dejaron sentado que “no es razonable paralizar una industria por la queja subjetiva de varias personas que por el lugar de la ubicación de sus viviendas tienen que soportar ruidos molestos” y “el caso se decide de modo objetivo, por los aparatos que miden los ruidos y los criterios que admiten o no la intensidad de los sonidos”.

Asimismo, la magistrada agregó: “He inspeccionado ambos inmuebles personalmente, como consta en el acta de fojas 543, de la cual surge que (…) no se advierten vibraciones de las paredes de la vivienda de los actores” y que el ruido de los motores del supermercado “prácticamente no se escucha”, sino que solamente se “percibe” con “baja intensidad (…), inferior al de una heladera familiar en la propia vivienda”.

Por último, la resolución recordó que el caso debe encuadrarse dentro de las previsiones del artículo 2618 del Código Civil, en el cual se regula “una limitación al dominio, consecuencia directa y propia de las relaciones de vecindad que implica la obligación de soportar ciertas molestias, en tanto no excedan la ‘normal tolerancia”.

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