La alzada confirmó el fallo de primera instancia y valoró que no hubo error alguno al inscribir a las menores. También resaltó que en las actas obraba la conformidad de la madre.
“De las constancias de autos y documental agregada no surge yerro alguno al inscribir a las menores con el apellido compuesto del padre; sobre todo, si se tiene en cuenta que en las actas obra la conformidad de la madre, quien en ese momento pudo pedir la adición del suyo”.
Bajo esa premisa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso presentad por los padres de las niñas, al valorar que no se acreditaron en el caso los requisitos que habilitan el trámite de una rectificación de partida de nacimiento.
Los recurrentes alegaron que hubo un error en la documentación y que el Oficial del Registro Civil no tomó el recaudo de verificar si el apellido era compuesto de origen o una adición.
Sin embargo, el tribunal reseñó que de la documentación obrante en el expediente surgía que el padre obtuvo la adición de su propio apellido materno mediante resolución y que al momento de la inscripción de las pequeñas ambos progenitores firmaron las actas correspondientes, solicitando expresamente la adición del apellido compuesto del hombre.
La Cámara recordó que el artículo 4 de la ley 18248 establece que los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre y que, a pedido de los progenitores, podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre, determinando que si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los 18 años, aclarando que una vez adicionado no podrá suprimirse”.
Asimismo, reseñó que el artículo 17 de la misma legislación dispone que la modificación, cambio o adición de nombre o apellido tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. “Resulta claro al determinar las pautas para obtener la modificación, cambio o adición de nombre y apellido, a través de un proceso sumarísimo con intervención del Ministerio Fiscal, a diferencia de lo establecido en el artículo 18 para la rectificación de errores, la que tramitará por simple información judicial, con intervención del Ministerio Público y del Director del Registro Civil”, acotó.