lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan sustituir embargo de sueldo con una cautelar sobre automóvil de un tercero

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El juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el incidente por el cual se proponía sustituir el embargo de sueldo del demandado por la traba de la medida sobre el automóvil de un tercero -que prestó conformidad para ello-, considerando que en ese caso “no se garantizaría suficientemente el derecho del acreedor (artículo 463 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), ya que éste tendría, eventualmente, a un condenado (su deudor) contra quien debería ejecutar la sentencia y a un tercero embargado contra el cual no podría esgrimir ningún otro derecho”.

En el fallo se analizó que “el demandado y probable condenado es Mario Stejman y quien quedaría embargada, de admitirse la sustitución de la cautelar, es Laura Stejman, quien no es codemandada ni tiene ninguna vinculación con la relación jurídica sustancial que se discute en autos”.
Al respecto, se indicó que “así como la incidentada no podría embargar a la nombrada tercera porque no tiene crédito que reclamarle, el incidentista tampoco puede imponerle a aquella que embargue a otra persona distinta de él mismo, pues se ha invocado y pretende probarse que es el incidentista, y no la tercera, el deudor de la embargante incidentada”.

Evidente

Asimismo, se señaló que “el artículo 466 del CPCC habilita al acreedor a pedir embargo preventivo sobre bienes del deudor, por lo que resulta evidente que también puede mantener cautelado a ese deudor, como consecuencia de lo cual no cabe imponerle el reemplazo de éste por un tercero”, pues “las garantías de las cautelares no serían equivalentes, lo que obsta a la procedencia de la sustitución”.
“No debe perderse de vista que no se trata del caso de una fiadora –no hay contrato de fianza- que pase a garantizar la deuda y a responder por su monto con todo su patrimonio, simplemente, quedaría convertida en una tercera embargada, sin vinculación alguna con el litigio y sin otra consecuencia jurídica como no sea la que pudiera surgir luego de algunos trámites extras que no deberían afrontarse de permanecer el embargo en cabeza de quien es su destinatario natural”, aclaró el magistrado.

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