Al rechazar la demanda donde se pretendía la resolución de un supuesto contrato de compraventa inmobiliaria, con pacto de retroventa, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) determinó que, en realidad, el negocio base de la acción fue un préstamo en dinero, por lo que “estamos en presencia de una simulación ilícita por cuanto el acto celebrado (compraventa) ha tenido por objeto constituir una garantía prohibida”.
En la demanda de la causa “García, María c/ Stoll, Laura Bernardita – ordinario”, se solicitó la rescisión del contrato y la condena por 20 dólares a la accionada, explicando que “se convino el pacto de retroventa por el cual la vendedora podría recuperar la propiedad y posesión de la cosa vendida si abonaba en el curso del año la suma percibida con más el 24% en efectivo”, pero la demandada “frustró toda posibilidad de cumplimiento al transferir los derechos y acciones a terceros” dentro del plazo pactado para la retroventa.
El fallo desestimó la acción tras establecer que “los elementos que surgen de la causa (…) demuestran que la simulación denunciada por la demandada, afectando la compraventa base de la acción, existió como tal, erigiéndose como un obstáculo para la procedencia de la acción pretendida por la actora en tanto y en cuanto persigue la resolución de un acto jurídico viciado de simulación, cuya nulidad (…) resulta procedente en los términos del artículo 1045 del Código Civil”.
Defensa
Se analizó que “la demandada invoca como defensa una simulación de tipo relativa, aduciendo que la venta con pacto de retroventa encubrió un mutuo oneroso” y “de esta manera, tal como lo ha reconocido jurisprudencia sobre la materia, estamos en presencia de una simulación ilícita por cuanto el acto celebrado (compraventa) ha tenido por objeto constituir una garantía prohibida”.