El juez Alcides Segundo Ferreyra, de la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, resolvió que el vínculo que unió a las partes se formó como una verdadera locación de servicios sin dependencia
Al advertir que el actor, en su calidad de abogado matriculado, brindaba asesoramiento sobre temas legales en los que la demandada tuviera intervención relacionándose para ello en sucesivos contratos de locación de servicios reconocidos, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró que no estaba configurada una relación de dependencia del letrado con el Colegio de Abogados de Córdoba, rechazando así totalmente la demanda impetrada.
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