“Si bien los agravios referidos a la interpretación de las normas del ‘corralito financiero’ han suscitado una cuestión que afecta el interés de toda la comunidad, en esta instancia ahora resulta ineficaz para habilitar la vía extraordinaria intentada, toda vez que la cuestión federal propuesta reviste carácter insustancial desde el primer fallo de la CSJN del 29 de abril de 2008 y reiterado posteriormente en otros nuevos pronunciamientos, donde se ha expedido sobre el alcance de las disposiciones legales referidas y este criterio ha sido adoptado por esta Cámara en la resolución ahora objeto del recurso extraordinario”.
Con tales fundamentos, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Banco Macro SA (continuador del Nuevo Banco Suquía SA) en contra de la resolución que ratificó el criterio sentado sobre la materia en el caso “Massa” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los vocales de la citada Cámara, Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Luis Roberto Rueda, analizaron que en la causa “Kurek, Ernesto Pedro c/ EN y otro- amparo” se reconoció “la legitimidad del planteo del accionante (…), conforme a las pautas del precedente de la CSJN, recaído en ‘Massa, Juan Agustín c/PEN- dto. 1570 y otro s/amparo ley 16986’ y ‘Rial, María Josefina y otro c/PEN y otro’ adoptando los lineamientos allí indicados para el cálculo de lo adeudado al accionante”.
Así, se sostuvo que “no puede obviarse y se debe ponderar la reciente jurisprudencia de la CSJN dictada a partir de las causas” referidas “donde el alto Tribunal estableció pautas relativas a reclamos por diferencia de cotización entre el dólar y las sumas que los actores hubieran retirado en pesos, similares a las adoptadas por este Tribunal en la ahora resolución recurrida en esta causa particular”.
Sin razones
“Sobre este tema tiene dicho nuestro más Alto Tribunal que ‘las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos”, recordó al respecto el Tribunal de Apelación.
De tal forma, se denegó la concesión del recurso extraordinario “por haberse tornado en la actualidad una cuestión federal insustancial el tema planteado ahora ante esta instancia por la recurrente”.