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Legitimación debe verificarse aunque partes no la cuestionen

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Tras confirmar que la cesión de derechos y acciones otorgada por el propietario en favor de la empresa locataria significó un mandato con el único fin de desalojar a ocupantes de parte del inmueble, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó que la legitimación sustancial debe ser verificada aunque las partes no la hayan cuestionado -como lo hizo el juzgado de origen al rechazar la demanda de deshaucio por falta de legitimación activa-, en tanto, “como está comprometido el orden público, el juez de oficio puede proceder con independencia de la postura de las partes en el juicio”.
Intercórdoba SA sostuvo que el propietario del inmueble objeto del desalojo -Alberto Ángel Celotti- le alquiló otros terrenos, con la salvedad de la fracción en cuestión, respecto de la cual “dispuso ceder parte de sus derechos como propietario a favor de su locataria al solo efecto del desalojo” de sus ocupantes.

En primera instancia, se desestimó la acción por considerar que el contrato referido “carece de aptitud jurídica para acreditar que Intercórdoba fuese titular ‘in iure propio’ de un ‘derecho’ a reclamar ‘para sí’ la restitución o entrega del bien raíz de quien lo ocupa en virtud del convenio de tenencia precaria celebrado con el propietario”. No obstante, la Cámara 2ª revocó esa decisión y ordenó hacer lugar al desalojo, en razón de que la demandada no había cuestionado la cesión de derechos.
El TSJ, integrado por Armando Andruet (h) -autor del voto-, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, anuló lo decidido y dispuso el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento, al estimar que “mal podía el Tribunal de Alzada revocar la sentencia apelada, esgrimiendo como único fundamento la falta de cuestionamiento de la ‘validez’ del contrato de cesión celebrado entre Intercórdoba SA y el señor Celotti (…), cuando concediera de modo explícito que dicho negocio jurídico reconocía una clara finalidad, ‘cual es la de gestionar por parte de Intercórdoba SA (cesionario) judicial o extrajudicialmente el desalojo”.

“Teniendo en cuenta que esa decisión advino al regular cumplimiento del deber que pesa sobre la Magistratura de verificar, incluso ‘ex officio’, la legitimación sustancial -tanto activa cuanto pasiva- de quienes promueven o son llamados a intervenir en los procesos que ante ellos se tramitan, deviene evidente que su válida revocación por parte del órgano de Alzada suponía como antecedente racional insoslayable la explícita descalificación de los fundamentos ensayados por el Inferior, actividad ésta que -vale destacar- no ha sido debidamente observada por la Cámara a-quo en el presente”, estableció el Alto Cuerpo.
Asimismo, se recordó que “si el elemento predominante es un ‘mandato’ para desalojar extra o judicialmente, en esta última hipótesis sólo pudo recaer en un abogado o procurador inscripto en la matrícula y no en una sociedad”.

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