El consorcista demandante aducía daño visual, olfativo y material y objetaba la legitimidad de la asamblea que autorizó la construcción
La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de la asamblea de un consorcio edilicio, presentada por un consorcista, al demostrarse que en la ocasión de la reunión contó con la unanimidad de los presentes para realizar mejoras, consistentes en el cerramiento del piso inferior. Paralelamente, el tribunal ratificó la inadmisión de la demanda de daños y perjuicios, al no haber sido demostrados.
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