La joven alegó que cursa una carrera terciaria y que no puede obtener ingresos para subsistir. La alzada confirmó lo resuelto por el a quo y enfatizó que no se probó que sus padres estén imposibilitados para ayudarla. También destacó que la demandada está en situación de vulnerabilidad.
La Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia confirmó el rechazo de la demanda por alimentos presentada por una joven mayor de edad en contra de su abuela paterna.
A su turno, la actora alegó que si bien su papá le paga una cuota, la cumple parcialmente, y que por ello no puede cubrir sus necesidades.
En esa línea, informó que cursa una carrera terciaria y aseguró que no puede obtener recursos para subsistir, razón por la cual reclamó que la demandada le pague una prestación complementaria, ya que -según dijo- percibe dos ingresos previsionales.
A su turno, el a quo recordó que si bien los abuelos tienen la obligación legal subsidiaria de brindarles alimentos a sus nietos, sólo deben facilitarlos cuando éstos no tienen padres, los padres no cumplen o no les fuera posible pagarlos, de tal modo que aquella carga nace para el pariente más lejano cuando no exista otro más cercano en condiciones de satisfacerla.
“En el caso, no se demostró que la madre de la actora, con quien no convive, esté realizando algún aporte económico; que sus progenitores estén imposibilitados de darle los recursos necesarios; que la joven -mayor de edad- esté imposibilitada de realizar un trabajo o actividad lucrativa ni que la accionada tenga bienes o ingresos regulares suficientes para poder mantenerla”, reseñó el magistrado.
Argumentos
La alzada tomó los argumentos del juez de la instancia anerior y acotó que la mujer padece varias enfermedades debido a su avanzada edad, que debe afrontar con sus magros ingresos. Así, concluyó que ordenarle que pague la cuota reclamada sería condenarla a que desatienda su salud y subsistencia en beneficio de su nieta.
Además, subrayó que se acreditó en la causa que la demandada carece de bienes inmuebles, no figura como responsable tributaria y que cuenta solamente con el usufructo de la vivienda en la que reside.
En tanto, advirtió de que la apelante abandonó al recurrir su postura original y admitió que su abuela tiene un único ingreso, no obstante lo cual igualmente peticionó ser beneficiaria de una cuota.
“Pretender que la demandada, que percibe un haber líquido de $5.526,65 por mes y carece de bienes inmuebles y registrables, contribuya con su nieta con $1.500 nos colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma, tanto o más vulnerable que la peticionante, en detrimento de las tutelas normativas al respecto”, enfatizaron los camaristas.