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Rechazan probation por los antecedentes del solicitante

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Anselmo Quinteros en contra del auto dictado por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje, en cuanto no hizo lugar a su pedido de suspensión de juicio a prueba. La a quo fundamentó su negativa en que, si bien la escala penal dispuesta para el delito atribuido al imputado (hurto agravado) habilitaba la concesión, en caso de condena no sería procedente su ejecución condicional ya que Quinteros registraba antecedentes (robo y lesiones leves, en concurso ideal).

Ponderación

A su turno, la Sala reiteró que si la tesis amplia exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicarse en caso de condena sería o no mayor de tres años de prisión -hipotética futura condena condicional-, era evidente que para ello se debían considerar las circunstancias previstas por el artículo 26 del CP para la suspensión del cumplimiento de la pena, a saber: a) el delito o concurso debe estar reprimido con pena cuyo mínimo –por ser inferior a los tres años- hace posible una futura condena condicional; b) debe tratarse de la primera condena y c) son necesarios indicios suficientes sobre la inconveniencia de la aplicación efectiva de la pena privativa de la libertad fundados en la personalidad moral del encartado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancia que demuestren tal inconveniencia.

Término

“Es que la remisión del artículo 76 bis, párrafo 4, del CP, al artículo 26 (…), en tanto y en cuanto se hace in totum al contenido de esta última norma, no parece tolerar una interpretación diferente”, resaltó el TSJ, añadiendo que ello era así en virtud del apotegma ‘donde la ley no distingue, no debe el intérprete distinguir’.
A mayor abundamiento, el Alto Cuerpo reseñó que la condenación condicional no podría ser otorgada por segunda vez, “ya que el nuevo delito que es objeto del presente proceso, según surge del decreto de citación a juicio, fue cometido el 3 de junio de 2006, sin que transcurriera el término de diez años desde la fecha de la primera condena firme”.
El TSJ aclaró que tal conclusión no se conmovía con el argumento expuesto en orden a que debía aplicarse igual tesitura que la que se utiliza en relación a la prisión preventiva, pues el recurrente desconocía que los nuevos criterios jurisprudenciales a los que aludió “se construyen a partir de la necesidad de acreditar el riesgo procesal para disponer un encarcelamiento cautelar, exigencia que no debe ponderarse al momento de concederse el beneficio de la suspensión del juicio a prueba”.

Por último, apuntó: “Contrariamente a lo señalado por el recurrente -y de acuerdo a la interpretación expuesta por esta Sala- la concesión de la probation presupone que el delito acusado permita sostener una hipotética pena futura inferior a los tres años de prisión y, además, que se reúnan todos los requisitos para la procedencia de la condena condicional”.

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