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Al no exceder 48 horas semanales, no hay extras

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró improcedente el reclamo de horas extras incrementadas al 100% que fueran cumplidas los días sábados después de las 13:00 horas por ex empleada, al advertir que su jornada de trabajo no excedía las 48 horas semanales exigidas por la ley de jornada legal de trabajo 11544.
Esta decisión fue asumida por los vocales Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, en el conflicto por el cual José Manuel Fares acudió a la instancia a fin de revertir la condena dispuesta en su oportunidad por la Sala 10ª de abonar el rubro horas extras al 100% a Silvia Margarita Maldonado y denunció que la sentenciante aplicó erróneamente el artículo 201 de la ley 20744 -LCT-.

En efecto, según el recurrente por la parte demandada, “se aplicó erróneamente el artículo 201 de la LCT, al hacer lugar al recargo del 100% de las horas laboradas los días sábados después de las 13 hs., pues el a quo soslayó que no eran suplementarias”.
“De tal modo inobservó el artículo 1 de la ley 11544, porque no se excedió la jornada semanal de 48 horas”, agregó el recurso, y añadió que “si el trabajo fue desempeñado sin el descanso hebdomadario, sólo corresponde el compensatorio, previa intimación a tal efecto” y “que no se advirtió que el concepto fue reclamado dos veces, como francos compensatorios (lo que fue rechazado) y como horas extras”.

El Alto Cuerpo señaló que “tratándose de una obligación –la de las horas extras- que excede la jornada legal, es el propio accionante quien debe acreditar el presupuesto de su demanda, esto es, que desarrolló tareas y actividades para la empleadora fuera del día laboral ordinario”.
“De las constancias de autos -según relato anterior-, surge que el horario cumplido por Maldonado sólo excedía veinte minutos diarios de la jornada establecida en el artículo 1° de la ley 11544”, advirtió la magistrada.
Por ello, se puntualizó que “el derecho a cobrar horas con el recargo establecido en el artículo 201 de la LCT es solamente para aquéllas que exceden el horario semanal de 48 horas (en el caso de autos dos horas y treinta minutos, que equivalen a los 20 minutos establecidos por el a quo)”, criterio “que predomina a partir del fallo plenario Nro. 26 en autos ‘D’Aloi, Salvador c/ Selsa SA’ (CNAT del 25/06/1981, publicado en La Ley 1981 -C- 588)”, aclaró la vocal.

Por ello, se concluyó que “debe casarse la sentencia en dicho aspecto y entrando al fondo del asunto (artículo 104 CPT), rechazar la demanda en cuanto al pago de horas extras por los días sábados”.

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