El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba entendió que, en la causa, no debió contarse el plazo desde que el Gobierno de la Provincia emitió la resolución que desestimaba la pretensión de la accionante, sino desde que ésta se notificó de dicho acto
Al sostener que el inicio del plazo del cómputo de la prescripción se dio cuando la actora tuvo conocimiento del rechazo administrativo del reclamo que efectuó, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia de la Cámara a quo, que admitió la excepción de prescripción que había planteado como defensa el demandado Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y, en consecuencia, ordenó que el mismo tribunal emita sentencia sobre la cuestión de fondo.
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