El mutuo que se pretendía cobrar había sido gestionado a través de la plataforma de la accionante, pero carecía de la firma digital de la deudora, por lo que se lo consideró no rubricado
La Sala 2ª de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro (Buenos Aires) rechazó la solicitud de la preparación de la vía ejecutiva de un préstamo gestionado electrónicamente, resaltando que el instrumento no estaba suscripto con firma digital por el deudor sino con firma electrónica, por lo que se trató de un “instrumento particular no firmado”.
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