El demandado se había agraviado, argumentando que -si bien el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 451/06 equipara en salario a los representantes de atención al cliente con los empleados de comercio- el sueldo de aquéllos no deja de ser proporcionado con la cantidad de horas trabajadas, teniendo en cuenta la jornada reducida que rige en los centros telefónicos.
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