El penado exigía que se ordenara la realización de los estudios criminológicos trimestralmente. El tribunal resaltó que ello escapa a la órbita del juez de Ejecución.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba no hizo lugar a la solicitud realizada por un interno, de ordenar realizar los estudios criminológicos cada tres meses, por escapar dicha directiva a la órbita de decisiones directas del juez de Ejecución.
Uno de los argumentos del fallo, fue que “el caso puesto bajo análisis escapa a las facultades propias de la órbita de decisiones del juez de Ejecución, cuya atribución es ejercer el control y cumplimiento de la pena oportunamente impuesta, con el objeto de verificar si existe extralimitación de las funciones técnicas asignadas a las administrativas, a más de compartir lo sustentado por el fiscal General, motivo por el cual lo peticionado por la defensa no puede prosperar, ya que tal facultad está conferida a la autoridad penitenciaria en todo lo concerniente al programa del tratamiento que se trata”.
Y es que “ante planteos similares al presente –prosiguió el juez Carlos Julio Lascano-, se resolvió que más allá del debido control que debe efectuar el juez de Ejecución, surge con claridad que la autoridad competente a la que alude la normativa ut-supra señalada, es de carácter administrativa -director- quien a través de los informes brindados por el gabinete técnico criminológico (…) evalúa en forma integral todos los aspectos que exceden ampliamente por su especificidad la formación de hombres de derecho”.
Régimen
Asimismo, y “siendo que la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial, lo solicitado por el defensor oficial escapa a la competencia específica de decisión propia del Juez de Ejecución (…), no obstante ello, corresponde librar oficio a las autoridades penitenciarias, a fin de que en caso de corresponder, se ajuste la progresividad del tratamiento a las expectativas del interno”.