La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una resolución que “rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por OSDE a fin de que se ordene a Facoep SE abstenerse de reclamar y/o ejecutar y/o embargar suma alguna de dinero por fuera del procedimiento de la resolución SSS N° 2218/2013 hasta tanto recaiga sentencia en autos”.
La decisión fue asumida por los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman, en el marco de un expediente que se inició por un reclamo relativo al recupero de los gastos de tests de covid-19 realizados por los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a afiliados de la actora, valuados en $1.112.721.000. Osde inició una acción meramente declarativa en la cual solicitaba asimismo una medida cautelar de no innovar.
En los autos “Osde c/ Facoep SE s/Acción Meramente Declarativa”, el juez de grado rechazó la medida cautelar por entender que “la prohibición de innovar no puede tener por efecto interferir o paralizar el ejercicio de una eventual acción judicial a dirigirse contra el peticionario, pues este objeto sobrepasa los límites y modalidades propias de la cautela en cuestión”, y asimismo “importaría una infracción a las normas que regulan la distribución de competencias entre los jueces de la República o entre jueces y árbitros y a la independencia de los distintos órganos que ejercen la función jurisdiccional en nuestro país”.
En virtud de ello, el fallo expresó que no podía “prohibir a los justiciables acudir a otros magistrados competentes para el ejercicio de sus derechos, o –lo que sería peor aún– prohibir a esos magistrados abocarse a su tratamiento”.
Apelación
Frente a la apelación realizada por la actora en la que tachó de arbitraria la decisión por considerar que no era eso lo que intentaba, sino que “se declare” como “vía idónea” que “la demandada formule previamente su reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), o bien ante la Justicia Federal” ya que lo contrario violaría la normativa vigente, la Sala II confirmó lo decidido por entender que no estaban dados los presupuestos para la medida solicitada, toda vez que la demandada solo había reclamado extrajudicialmente el monto adeudado, por lo que se desconoce qué vía adoptará para su reclamo y, por consiguiente, si violara o no alguna norma federal.
“La decisión opuesta iría en desmedro de la jurisprudencia imperante que establece que la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de una futura demanda a iniciarse contra quien peticiona o que impida que quien va a ser parte en un proceso ejercite el derecho de raigambre constitucional de acudir a la justicia para hacer valer sus pretensiones del modo que lo estimare propicio”.