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Rechazan planteo de curador por regulación de honorarios

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La Cámara rechazó la pretensión del letrado y recordó que su labor se limitó a la aceptación del cargo y a evacuar dos traslados.

Si bien el curador designado en un juicio de insanía reclamaba que se regularan sus honorarios tomando como base los 50 mil pesos en prestaciones previsionales que se reconocieron en el proceso en favor del incapaz al que representaba, la Cámara 8ª Civil y Comercial desestimó tal pretensión.

Así, el tribunal ratificó que, teniendo en cuenta la actuación cumplida por el profesional,  quien sólo aceptó el cargo y contestó dos traslados, la regulación mínima de treinta jus practicada en la causa resultaba digna y equitativa.

ART
En primera instancia se había arribado idéntica solución y se regularon los estipendios del abogado nombrado curador, Ramón Sálica, en 735 pesos, decisión que fue apelada por éste, quien en su recurso solicitó que se le fijara una remuneración mayor, basada en las prestaciones económicas que la firma Consolidart ART SA depositó a favor del insano.

La Alzada, integrada por los jueces Héctor Hugo Liendo -autor del voto- y José Manuel Díaz Reyna, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto, concluyendo que no cabía modificar el monto de los honorarios toda vez que la labor del recurrente se limitó a la aceptación del cargo y a evacuar dos traslados.

Vinculación

En esa inteligencia, el tribunal señaló: “No se desprende que se haya realizado otra actividad que se pueda considerar comprendida en el segundo supuesto del artículo 77 del Código Arancelario en beneficio del presunto insano, que determine base económica alguna, por lo que el encuadre efectuado por el iudex y su consecuente regulación devienen ajustados a derecho”.

Asimismo, la  Cámara indicó que, en el caso, la pretendida por el abogado no constituía base para tomar a los fines de regular los honorarios del curador ad litem, explicando que el depósito de prestaciones económicas al que aludió el quejoso no tenía vinculación con la labor que realizó.

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