En el marco de la acción de amparo ambiental interpuesta por el Centro Vecinal del Barrio Quebrada de Las Rosas, junto con vecinos de la zona, contra la Municipalidad de Córdoba y la Provincia de Córdoba, la Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió rechazar la solicitud de perención de instancia presentada el 11 de junio de 2024 por el municipio. La acción de amparo fue promovida para obtener la nulidad de las resoluciones administrativas que autorizaron la instalación de una torre de aproximadamente 30 metros destinada al montaje de una antena de telecomunicaciones en el barrio mencionado. La medida fue solicitada en razón de la supuesta falta de consulta e información a los vecinos, lo que, según los actores, vulnera su derecho a la participación ciudadana conforme a la normativa vigente.
El tribunal, integrado por las vocales María Eugenia Heredia y Susana Sosa, basó su decisión en diversos fundamentos que ponen de relieve la complejidad del caso y la relevancia de los derechos involucrados. En primer lugar, se valoró el principio de conservación procesal, destacando que, en cuestiones como las debatidas, dicho principio debe ser interpretado en sentido estricto para privilegiar la continuidad del proceso judicial.
Circunstancias
Se enfatizó que la perención de instancia, al ser un instituto que busca evitar la paralización injustificada de las causas, no puede aplicarse de manera automática cuando existen circunstancias que justifican la falta de impulso procesal, especialmente cuando la causa involucra un conflicto socio-ambiental que afecta derechos de incidencia colectiva.
El tribunal consideró que en el proceso convergen múltiples partes con distintos intereses y que su intervención evidencia la complejidad del asunto y la necesidad de garantizar un tratamiento judicial adecuado que respete los derechos en juego.
Uno de los aspectos centrales valorados fue la existencia de una medida cautelar dictada, cuya resolución fue revisada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba mediante el Auto N° 63 del 5 de junio de 2024, emitido antes de la solicitud de perención. Si bien los actos procesales relativos a medidas cautelares no suspenden ni interrumpen el curso de la perención del expediente principal, el tribunal entendió que en este caso dicha regla debía ceder.
Esto se debe a que la cautelar dic era consustancial a la pretensión de fondo; es decir, ambas estaban estrechamente vinculadas. La resolución del TSJ reforzaba la necesidad de dar continuidad al proceso principal para poder ejecutar eficazmente lo dispuesto.
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