El juez Ernesto Abril, a cargo del Juzgado de 26ª Nominación Civil y Comercial (Concursos y Sociedades Nº 2), resolvió rechazar el pedido de quiebra de María Helena Dafne Spirópulos, incoado por Carlos Rafael Operti, aplicando una multa al letrado del peticionante, Javier Ignacio Fernández, y disponiendo remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados. A su turno, Operti solicitó la declaración de la falencia aduciendo poseer un crédito de origen laboral, manifestando que los resultados de sus diligencias informativas y cautelares para satisfacer su acreencia resultaron infructuosas en razón de la insolvencia patrimonial de la deudora, refiriendo que quedaba demostrada la cesación de pagos de Spirópulos y su carácter de acreedor de deuda líquida y exigible.
Enterado extrajudicialmente de la causa, compareció Alexis Leónidas Spirópulos en su carácter de apoderado de la accionada y solicitó el rechazo del pedido de quiebra, negando que el crédito del peticionante se encontrara insatisfecho. Asimismo, denunció temeridad procesal en el demandante por cuanto, a sabiendas, consignó erróneamente el domicilio real de su representada, alegando que pretendió hacer incurrir al tribunal en error a fin de procurar sustanciar un procedimiento sin contraparte, atribuyendo el vicio al patrocinio letrado atento a que conocía las constancias documentales del juicio individual existente entre las partes. En tanto, denunció también la utilización de términos agraviantes, vulneratorios del deber de buena fe, en razón de la insistencia del actor -o de su representación técnica- en nominar incorrectamente a su representada.
Sede laboral
Ante ello, el juez señaló: “Nos encontramos con un pedido de quiebra efectuado en base a sentencias firmes dictadas en sede laboral”, aclarando que “la condenada en aquellas actuaciones (…), al tiempo de evacuar el traslado (…) acompaña depósito en pago efectuado (…) en sede laboral (…) por la suma mandada a pagar” y que “dicha boleta de depósito se erige como el elemento probatorio idóneo (…), desacreditando (…) la cesación de pagos endilgada”. El magistrado dijo que “la acreencia esgrimida luce satisfecha (…), toda vez que (…) con el monto depositado, la accionada ha demostrado estar en fondos” y que “ha quedado desvirtuado el presupuesto objetivo de la cesación de pagos”. Al imponer las costas al peticionante, Abril señaló: “Así se decide puesto que el depósito fue efectuado espontáneamente por la demandada y no como consecuencia del pedido de quiebra” y que “surge prístino que la accionada se hallaba en fondos y (…) que Operti no tuvo razón que justifique la petición”.
Temeridad procesal
En cuanto a la temeridad procesal denunciada y la solicitud de aplicación de una sanción disciplinaria al letrado del peticionante, el juez aclaró que los vicios alegados, atento a su carácter jurídico procesal, debían endilgarse a la defensa y no a la parte, puntualizando que “no es cierto, como dice el actor, que el último domicilio que conocía de la deudora era el que consta en la demanda” y que “no obstante ello, si el patrocinante tenía dudas (…), debió denunciar ambos o manifestar su desconocimiento, demostrando así su buena fe”, valorando que “ello es lo que impone el obrar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad”, consid