La Cámara Nacional de Apelaciones entendió que “no son una cosa” y que “requieren la protección que se le debe a todo ser humano”
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la autorización requerida por una pareja para disponer el cese de la crioconservación de los embriones que originaron con técnicas de reproducción asistida y dispuso que intervenga el Ministerio Público de la Defensa, para que “pueda adoptar las medidas que considere pertinentes a los efectos de la protección de los embriones”.
En primera instancia se resolvió que los actores no necesitaban autorización judicial para dar por finalizada la crioconservación y que debían presentarse por “la vía y forma” correspondiente a los fines de la resolución del contrato que suscribieron al respecto.
Soporte
El juez de grado asimiló el caso a la situación de los progenitores que deben decidir si retiran las medidas de soporte vital a que está sometido el hijo para prolongar en el tiempo un estado irreversible y valoró que, como representantes legales de los embriones, estaban “plenamente facultados” para disponer el cese en la crioconservación.
El Ministerio Público de la Defensa apeló y la alzada admitió su planteo.
Estimó que es “claramente inexacto” que los embriones se encuentren en una situación de “enfermedad irreversible o incurable” o en un “estado terminal”, o que “hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación”, al entender que, en todo caso, están en un estadio inicial.
“La voluntad procreacional, tal como es regulada en el Código Civil, no autoriza en ningún momento a tomar decisiones para quitar la vida a los embriones concebidos por una técnica de procreación. El código regula los aspectos filiatorios. Estamos ante una persona humana, no ante cosas. Son personas y gozan del derecho a la vida”.
(Del fallo de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)
El fallo, firmado por los vocales Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, descartó que los embriones sean cosas.
“Existen importantes fundamentos como para considerar que los embriones no implantados cuentan con la protección que se le debe a todo ser humano”, argumentaron, y añadieron que aun si no se considera que no les caben los derechos que corresponden a todo ser humano, de todos modos “son acreedores de una adecuada protección”.
En su ampliación de fundamentos, Bellucci sostuvo que el embrión es “un ser en sí, único e irrepetible, diferente a sus progenitores, con una entidad propia”, y añadió: “Las técnicas de fertilización asistida conllevan lamentablemente una lógica cosificante y se presenta a los embriones como si fueran cosas que pueden ser descartadas. Ello conduce a planteos que son contrarios a la dignidad humana”.
“La voluntad procreacional, tal como es regulada en el Código Civil, no autoriza en ningún momento a tomar decisiones para quitar la vida a los embriones concebidos por una técnica de procreación. El código regula los aspectos filiatorios. Estamos ante una persona humana, no ante cosas. Son personas y gozan del derecho a la vida”, concluyó.
En tanto, el juez Polo Olivera manifestó que la decisión del tribunal debía ser “acorde con la protección de la vida humana como un valor superior” y entendió que ese valor debía ser reconocido en favor “del embrión extracorpóreo”.
En esa línea, planteó que la falta de una regulación específica que legisle en concreto su destino o utilización sólo impone la adopción de un “temperamento expectante, sin frustrar las posibilidades que ese ser vivo inicial puede tener”.
“Con independencia de la condición jurídica que pudiera asignarse al ovocito, existe un infranqueable ámbito de tutela que corresponde respetar, que impone su preservación y que, por ende, veda su descarte o destrucción; máxime, cuando se está en presencia de alternativas menos gravosas, que no conllevan la conculcación de los derechos de quienes en su oportunidad exteriorizaron su voluntad de procrear”, concluyó en sus fundamentos.