En el marco de la acción de amparo promovida por la Unión Cívica Radical cuestionando el procedimiento llevado a cabo por la Legislatura Provincial para la designación de Mario Decara como Defensor del Pueblo, el juez Manuel Esteban Rodríguez Juárez (a cargo de 22ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la medida cautelar solicitada por el partido político accionante, consistente en que se suspenda “la vigencia de su nombramiento hasta la resolución de la presente causa”, por cuanto -determinó el magistrado- en el caso “no se da el ‘periculum in mora’ o peligro en la demora, de que se produzca un daño irreparable a los derechos de la institución amparista”, en razón del mantenimiento del nombramiento mientras tramita el proceso judicial.
En el “decreto fundado” dictado sobre la cautelar pedida en la causa “Unión Cívica Radical c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba / Poder Legislativo – amparo”, se estableció que, “si la resolución definitiva hace lugar al amparo, dejará sin efecto la designación realizada por la Legislatura y esta institución procederá a una nueva designación de Defensor del Pueblo, por lo que no se verifica el peligro de un daño irreparable o de muy difícil reparación ulterior, con el grado de certeza que se requiere para proveer una cautelar como la peticionada”.
Asimismo, se expuso que “hay que tener presente que la medida cautelar requerida coincide (en un todo) con el fondo de la cuestión a discutirse en el amparo, circunstancia que se traduciría –de concederla- en la obtención anticipada del resultado de la litis, criterio que choca con la presunción de legitimidad de la que gozan los actos del Estado (como la resolución que se discute en autos) y que un eventual pronunciamiento sobre su inconstitucionalidad requiere un análisis integral de la cuestión que incluya la opinión de la contraria y del Ministerio Público Fiscal, no acorde a la etapa actual del proceso”.
A su vez, en la resolución se aclaró que el rechazo de la precautoria en cuestión “en modo alguno importa adelantar opinión sobre la cuestión de fondo a discutirse en el presente proceso” y se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto situaciones similares con idéntico temperamento “al declarar que en ciertas ocasiones, como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, sin que ello importe incurrir en prejuzgamiento”.