El Juzgado 1º de Familia de Córdoba rechazó el pedido de compensación económica planteado por un hombre en contra de su ex esposa, pretendiendo una renta determinada hasta que se produzca la liquidación de la comunidad de ganancias. Según el tribunal, el argumento que invocó -que se fundó en el usufructo exclusivo del inmueble que fue sede del hogar conyugal por parte de la mujer- no se condice con los presupuestos de la compensación económica, pues debió solicitar la liquidación o un canon locativo por el referido uso exclusivo.
El fallo expresó que, si bien el principio iura novit curia permitiría darle un nuevo marco legal al reclamo del accionante, “no se puede suplir el principio de defensa en juicio en una petición de carácter netamente patrimonial, donde las estrategias y demandas deben ser promovidas por el letrado”.
La jueza María Belén Mignon indicó que el propio demandante aduce que la “descompensación” se produjo porque D. (ex esposa del peticionante) se quedó viviendo en la casa mencionada y él tuvo que alquilar, lo cual no solamente significó gastos y erogaciones sino que también resintió el vínculo con sus hijos, en razón de que no podría acceder a una vivienda con las características que tiene la casa en controversia.
La magistrada remarcó que el demandante ha afirmado que es abogado, que trabaja y que con su esfuerzo participó de la construcción de la casa, entendiendo que este último aspecto no se resuelve con la acción propuesta sino por medio de la liquidación de la comunidad de ganancias.
Por otro lado, el juzgado valoró que el canon locativo es otro de los caminos que se podrían haber activado a fin de equilibrar el costo-beneficio del usufructo exclusivo de la casa sede del hogar conyugal.
Así, teniendo en miras el principio de iura novit curia, se podría “aggiornar en base a la equidad y justicia el resultado del pleito reencauzando la acción propuesta, sin embargo, advirtió que tampoco hubo petición y defensa al respecto tendiente a otorgar plena claridad respecto de la procedencia de –por ejemplo- una renta compensatoria o canon locativo a favor de B. y a cargo de la Sra D”.
Pruebas
La sentenciante interpretó que “deberían haberse acreditado e invocado cuestiones de otra índole; por ejemplo, el monto de los alimentos de los hijos menores de edad, donde viven los mismos; si quien se retiró del hogar conyugal tenía vivienda propia; a cuánto ascienden los alquileres conforme valores de mercado pero con pruebas más contundentes (pericia), situación socioeconómica de las partes, calificación del bien, etc. y nada de esto sucedió”.
Sobre el principio iura novit curia, la jueza precisó que “si bien es una cuestión de justicia, no puede suplir el principio de defensa en juicio en un tema patrimonial como el que nos convoca”. Asimismo consideró que “tampoco puede el juzgador convertirse en quien supla las estrategias y demandas que debe promover un letrado, por lo cual entendió que no es de recibo dicha petición ya que no aplica al supuesto de compensación económica tal como él pretende”.
El tribunal observó que la lógica de lo solicitado es conteste con un pedido de renta compensatoria por el uso del bien -que, conforme manifiesta el propio accionante- sería ganancial y aclaró que la mujer sostiene que el bien es propio.
La magistrada expuso que al liquidar la comunidad de ganancias ”deberán discutirse y través de los incidentes correspondientes se dirimirá si el bien es propio o ganancial; si existe derecho de recompensa a favor de alguno de los cónyuges e incluso podría haberse tramitado un proceso de canon locativo o renta compensatoria lo cual hubiese transitado otros aspectos a fin de lograr su éxito o no”.
También reflexionó que “siempre e inevitablemente la ruptura y la separación produce desequilibrios, mayor pobreza y déficit en el orden económico”, entendiendo que las acciones “tendientes a lograr encauzar los avatares propios de la vida matrimonial y la ruptura no recaen solo en la compensación económica sino que debe liquidarse la comunidad de ganancias, solicitarse el canon locativo en caso de usufructo exclusivo por parte de uno de los cónyuges, solicitar cuota de alimentos post divorcio, etcétera”.
Dedicación
En cuanto a la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y que deben prestar después, la jueza apuntó que el hombre “no invoca este aspecto ni prueba haberse encargado principalmente del cuidado de los hijos; por el contrario, de las propias constancias de autos conexos y manifestaciones del actor es la Sra. D. quien convive con sus hijos y percibe alimentos”.
Finalmente, la magistrada aclaró -que si bien es cierto que la señora D. ejerce de hecho la atribución de la vivienda- el fallo se remitía “a los argumentos vertidos anteriormente para decir que los caminos y acciones que prevé el Código Civil y Comercial deben haber sido otros tendientes a obtener renta compensatoria o canon locativo y que en ese contexto procesal y con todas las pruebas y defensas articuladas debería haberse analizado la procedencia o no de la misma”.
Autos: “B., F. O. c/ D., S. E.-COMPENSACIÓN ECONÓMICA